SIN INFORMACION

CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece doña SOLEDAD SCARLETTE FUENTEALBA CONCHA, cédula nacional de identidad N° 13.151.123-K, comerciante, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1144, comuna de Collipulli, en representación su hijo don CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 19.717.938-4, imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT N° 616-2021, RUC N° 2100548206-K, del JUZGADO DE GARANTÍA DE COLLIPULLI, a Su Señoría Ilustrísima, respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en modalidad correctiva, en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del centro de detención preventiva de la ciudad de Temuco, centro penitenciario de la región de la Araucanía que ha ejecutado contra el imputado una serie de apremios corporales, consistentes en mantenerlo encerrado en su celda durante las 24 horas del día, despojándolo de la posibilidad de salir al patio del recinto a tomar aire o ver la luz del sol, vulnerando así el derecho del imputado a la libertad personal, solicitando a Su Señoría Ilustrísima desde ya, mediante el uso de las facultades que la Constitución y la ley le brindan a este Ilustrísimo Tribunal, acoger el presente recurso de amparo, declarando la ilegalidad del actuar del Centro de detención preventiva de Temuco, y restableciendo así el imperio del Derecho, dejando sin efecto la medida, en virtud de los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que desarrollaremos a lo largo de esta presentación. Para una adecuada comprensión de la presente acción, expondremos en capítulos sucesivos y separados los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que se apoya esta presentación, los cuales pasaremos a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA CAUSA. 1. Nuestro representado se encuentra formalizado, ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, desde el día 21 de junio del año 2021 por los delitos secuestro con homicidio, porte de armas y tráfico de pequeñas cantidades de droga; encontrándose desde esa fecha en el Complejo penitenciario de la ciudad de Valdivia, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. 2. Que, con fecha 22 de junio del año 2022, el imputado Jara Fuentealba, fue trasladado al centro de detención preventiva de la ciudad de Temuco, donde ha permanecido cumpliendo la medida cautelar impuesta en el punto anterior, hasta hoy. 3. Que, en este centro, contraindicando todo sugerencia hecha por los informes médicos y antropológicos presentados en la causa, y pese a que tanto el centro penitenciario como el tribunal están contestes de los padecimientos psiquiátricos que sufre el señor Jara Fuentealba, lo que requiere un tratamiento especial de parte de Gendarmería de Chile, la realidad de las cosas es que, el imputado es mantenido en régimen de encierro en su celda durante las 24 horas del día, lo que exacerba su alicaído estado de ánimo y fomenta eventuales descompensaciones mentales que pudieran presentarse. 4. De todo lo anterior, se hizo presente al tribunal en la causa, con fecha 11 de julio de 2022, solicitando en el mismo acto, se oficiara al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a fin de que se hiciera parte en la causa y emitiera un informe referente a las posibles vulneraciones de derechos humanos de que estaba siendo víctima el señor Jara Fuentealba. 5. Paralelamente, a fin de acreditar las necesidades especiales del imputado, se han presentado una serie de informes médicos y antropológicos que permiten sustentar nuestras peticiones, e incluso el Tribunal resolvió oficiar al Instituto Nacional de Derechos Humanos, para que realice las investigaciones y evacúe los informes pertinentes, las que a la fecha, no han tenido resultados beneficiosos para el imputado. 6. Lo anterior, resulta agravado toda vez que, se ha logrado acreditar fehacientemente que el imputado adolece esquizofrenia, y que, atendida su calidad de enfermo mental constituye, de parte de Gendarmería de Chile, un trato inhumano y degradante. II. COMPETENCIA DE ESTA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES. El recurso de amparo constitucional establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su modo correctivo, debe interponerse en la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional en que se dictó la orden que priva de libertad, como asimismo donde esta se está cumpliendo. La Corte de Apelaciones del Territorio Jurisdiccional, es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, además la prisión preventiva se está cumpliendo en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Temuco. III. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DEL HECHO ILEGAL.

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo contemplado en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, auto acordado sobre tramitación de recursos de amparo de la Excelentísima Corte Suprema, artículos 1, 5, 36, 122, 143 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, tener por interpuesto recurso de amparo constitucional en representación del imputado CHRITOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE TEMUCO, ordenándose inmediatamente, el aumento de las horas de salida de la celda del imputado CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA al patio del recinto en que se encuentre cumpliendo prisión preventiva, a la cantidad de 4 horas al día. O EN SUBSIDIO, ordenar su traslado de manera inmediata, al centro de detención preventiva de la ciudad de ANGOL o TRAIGUÉN, ambas de la región de la Araucanía. Acompaña los siguientes documentos. 1.- Informes Médicos del imputado Jara Fuentealba, que acredita que padece de esquizofrenia. 2.- Informe antropológico del imputado Jara Fuentealba. 3.- Copia simple de escrito presentado en causa O-616-2021 del Juzgado de Garantía de Collipulli, que acredita que el abogado de defensor del imputado, dio cuenta del trato inhumano al que estaba siendo sometido, solicitando oficial al Instituto Nacional de Derechos Humanos. 4.- Minuta informativa de entrevista de imputado emitida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. 5.- Informe de Entrevista

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece doña SOLEDAD SCARLETTE FUENTEALBA CONCHA, cédula nacional de identidad N° 13.151.123-K, comerciante, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1144, comuna de Collipulli, en representación su hijo don CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 19.717.938-4, imputado sujeto a la medida caute

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