ALATA/CONDORI
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno. Y, TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa caratulada “ALATA/CONDORI”, Rol N° C-2130-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dictó con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, sentencia definitiva, en virtud de la cual se rechazó, sin costas, la demanda de oposición a la regularización de posesión de la propiedad raíz, deducida por José Alata Godoy, Juan Carlos Alata Contreras, Jorge Eduardo Alata Contreras, Aurora Margarita Alata Contreras, Cecilia Verónica Alata Contreras, Dafne Rubycila Alata Contreras, María Pilar del Rosario Alata Contreras, Juan Carlos Alata Ajata y América Vilma Alata Ajata, en contra de Agripina Dionisia Condori Viza, y se ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Arica, practicar a nombre del demandada, la inscripción del inmueble rural ubicado en Quebrada de Sucuna, Sitio N°9, Sucuna, comuna de Camarones, cuyos deslindes detalla, amparado en cuanto a su superficie en la inscripción de fojas 405, N° 360 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Arica correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de abril pasado, por la cual se rechazó la demanda de oposición a la regularización de posesión de la propiedad raíz deducida en contra de Agripina Dionisia Condori Viza, y solicitando que esta Corte la revoque, y en su lugar decida acoger la oposición de regularización de la propiedad de sus representados, de conformidad al Decreto Ley 2695, con costas. En su recurso, la demandante explica que parte de los sitios que la solicitante pretende regularizar, son de propiedad de sus representados, quienes han ejercido su posesión exclusiva y pacífica desde el año 2007 y 2019 respectivamente. Refiere que José Manuel Alata Godoy, y su hermano Valentín Santiago Alata Godoy, actualmente fallecido, adquirieron tres predios denominados “Sitima”, “Espilliza” y “Llauque”, ubicados en la comuna de Camarones, mediante regularización de la posesión, de conformidad con el Decreto Ley 2695, por resolución exenta N° 12, de 14 de noviembre de 2006, y que en esa oportunidad acreditaron que la posesión material la ejercían por más de 20 años. Afirma que dicha inscripción de dominio se encuentra inscrita a nombre de ambos, a fojas 405 número 360 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2007, con anotación al margen en la que consta que las acciones y derechos del causante don Valentín Santiago Alata Godoy, fue transmitida a sus herederos, a fojas 997, número 1113, del año 2019, en el mismo Registro, en virtud de la posesión efectiva otorgada bajo el N° 281258 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el año 2012. Reproduce los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia, y manifiesta que el principal fundamento del juez a quo, para desestimar la oposición, se basó en que la parte demandante no acomp
Fallo
fallo apelado, el sentenciador a quo no accedió a la oposición a la regularización impetrada, al estimar que sólo el actor José Manuel Alata Godoy, contaba con la calidad de poseedor inscrito del inmueble en cuya superficie se encuentra el predio objeto de la regularización, y que los demás demandantes, por el contrario, no acreditaron la existencia de alguna inscripción especial que permita establecer que poseen dicho carácter, al tenor del artículo 19 N°1 del Decreto Ley 2.695. CUARTO: Que, además, del recurso de apelación interpuesto emana que las alegaciones de los oponentes a la regularización se fundaron en la falta de cumplimiento del requisito de la posesión material por parte de la demandada, exigencia sin la cual no puede prosperar la solicitud de regularización. QUINTO: Que, respecto a que sólo el actor José Manuel Alata Godoy contaba con la calidad de poseedor inscrito del inmueble, es del caso señalar que en esta instancia, la demandante acompañó legalmente la copia de inscripción especial de herencia de fojas 997, número 1113 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2019, del cual se desprende que los demandantes que comparecieron como herederos de don Valentín Alata Godoy, son dueños de acciones y derechos sobre tres predios denominados “Sitima”, “Espilliza” y “Llauque”, ubicados en la comuna de Camarones, que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de aquel. SEXTO: Que, en cuanto a la falta de cum
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los considerandos séptimo, octavo y noveno. Y, TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa caratulada “ALATA/CONDORI”, Rol N° C-2130-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dictó con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, sentencia definitiva, en
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