EN FAVOR DE JOSE ALFREDO AGUILERA SANCHEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, quien en representación del condenado Francisco Javier Aguilera Acuña, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CCP de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 206-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1800836744-9, del Juzgado de Garantía de Chillán, habiendo sido condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Con respecto a la conducta del amparado, y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional cumplido el día 28 de diciembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2022. Sin embargo, con fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución Exenta N°206-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de su representado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley Nº321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº2442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Por otra parte, es un acto arbitrario, lo que puede verse reflejado claramente solo al observar el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, donde se logra determinar que los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo, se basan principalmente en características y situaciones previas a la privación de libertad de su representado, siendo éstas, hechos que forman parte de la historia de su vida, los que siempre estarán presentes. En este sentido, la defensa considera que, rechazar un beneficio en base a sucesos previos, carece de una perspectiva resocializadora, puesto que esta postura considera que el sujeto que delinque y según su historial, mantendría el mismo comportamiento de manera permanente, dejando con ello fuera la posibilidad de cambio y de reinserción que las personas podrían desarrollar y que es justamente uno de los objetivos buscados mediante el cumplimiento de su condena con una pena privativa de libertad, y que se pueden reflejar dichos avances en el cumplimiento de metas y logros previamente establecidos y que se han dado en el caso. Es así que se hace necesario observar el interés del sujeto por desarrollar un estilo de vida funcional, las motivaciones que mantiene para ejecutarlo, la capacidad de respuesta ante una intervención, las oportunidades laborales, los recursos con los que cuenta, el apoyo familiar y la seguridad de contar con una intervención profesional que garantice el trabajo de los factores de riesgo y disminución de sus necesidades de intervención. Agrega que, al analizar el informe en comento, se encuentra con diversas conclusiones que hablan de aspectos positivos en el proceso de reinserción del amparado. Así, es el propio informe psicosocial el que reconoce que el amparado es capaz de reconocer que su conducta previa fue transgresora, lo que es primordial para iniciar un cambio positivo y resocializador de su comportamiento, reconoce sus malas decisiones y conductas como estado previo al cambio apegado a las normas sociales. El informe psicosocial de Gendarmería señala que mantiene una actitud favorable hacia la intervención, es decir, que reconoce que para lograr su reinserción social debe someterse a una intervención psicosocial, sin embargo, ésta no se le ha otorgado hasta la fecha. En este sentido, como defensa considera que el beneficio de libertad condicional es una oportunidad única para que su representado pueda acceder a un plan de intervención individual que permita trabajar e intervenir los factores de riesgo sugeridos en el informe psicosocial. A su vez considera que se debe tener en cuenta el interés y la motivación por el cambio demostrado por el amparado. Manifiesta que, al observar los antecedentes de su representado, se logra determinar que efectivamente cuenta con avances en su proceso de reinserción social, avances que ha logrado de forma autónoma lo que demuestra su interés y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, en representación de don Francisco Javier Aguilera Acuña, en contra de la Resolución Exenta Nº206-2022 de 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 272-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, quien en representación del condenado Francisco Javier Aguilera Acuña, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CCP de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 206-2022, de fecha 11 de octubre de 2022,
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