SIN INFORMACION

EN FAVOR PATRICIO EMILIO PALMA ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Privada doña Arantza Astorquiza Tabilo, quien en representación de don Patricio Emilio Palma Rojas, recurre en contra de la Resolución Exenta Nº 231-2022, de fecha 11 de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Para fundar su presentación refiere que el amparado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Chillán, cumpliendo condena de cuatro años y un día por el delito de Tráfico ilícito de drogas. Plantea que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de su condena el día 5 de marzo de 2020, y fecha de término el día 6 de marzo de 2024, por lo que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se cumpliría el día 6 de noviembre de 2022. Señala que en relación a los estudios, se encuentra cursando 1° y 2° año de enseñanza media, y que se ha desarrollado en diversos talleres y ha participado en numerosas capacitaciones. Actualmente el amparado trabaja en talabartería, fabricación de cinturones de cuero y riendas. La conducta del interno referido, en los últimos 4 bimestres a su postulación ha sido calificada como MUY BUENA (MB) de manera consecutiva. La Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2022 rechazando la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de su representado, ignorando el motivo de rechazo. La comisión indica que el amparado no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2 del DL 321, cuando en realidad a juicio de la recurrente sí los cumpliría. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO, afectando directamente la libertad personal de don PATRICIO EMILIO PALMA ROJAS y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Agrega que la

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°231-2022, de 11 de octubre de 2022 la que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°231-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Cabe aquí precisar que las fechas indicadas en el recurso, son erróneas, siendo las del informe, las correctas, según los antecedentes emanados de Gendarmería. Sin embargo, la divergencia anotada, no afecta la petición que se analiza, por cuanto, aquello no influyó en la denegatoria de la recurrida. 6°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en el D.L. 321, su Reglamento, la Constitución Política del Estado, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, y demás normativa aplicable, se sirva acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por vulnerar la libertad personal del interno, don PATRICIO EMILIO PALMA ROJAS; se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicho beneficio de manera inmediata. 2°.- Que, informando la señora Paulina Angélica Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, sesión celebrada los días seis y siete de octubre de 2022, se encontraba el recurrente de amparo interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, por el delito de tráfico de drogas, cumpliendo la pena 4 años y 1 día. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 5 de marzo de 2020, la cual termina de cumplir el día 6 de marzo de 2024. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo

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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Privada doña Arantza Astorquiza Tabilo, quien en representación de don Patricio Emilio Palma Rojas, recurre en contra de la Resolución Exenta Nº 231-2022, de fecha 11 de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la norma

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