ROJAS ALATA Y OTRO / ROJAS ALATA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cinco de julio del año en curso, escrita desde fs. 55 a 60 de autos, con excepción de lo señalado en el último párrafo del motivo tercero, que comienza con: “el mismo…” y termina con: “…cierto y determinado”; y, del motivo cuarto, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don ARTURO BUTRÓN ROJAS, Abogado, por la parte demandante en los autos sobre CESE DE USO GRATUITO Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PRO-INDIVISO, caratulados “ROJAS ALATA Y OTROS/ ROJAS ALATA”, ROL C - 1365-2020, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 5 de julio de 2022, recurriendo únicamente contra aquella parte que rechaza parcialmente la demanda, en lo relativo al cese de uso gratuito de la propiedad ubicado en calle German Riesco N° 2085 de la comuna y ciudad de Arica, por parte del demandado MAURICIO ISMAEL ROJAS ALATA, lo que constituye un evidente agravio para su parte demandante, solicitando desde ya, se confirme la sentencia recurrida con declaración, enmendándola, en el sentido de acoger la demanda en todas las partes, decretándose en conjunto a la designación de administrador pro indiviso, el cese de uso gratuito del inmueble anteriormente individualizado por parte del demandado MAURICIO ISMAEL ROJAS ALATA. SEGUNDO: Que, la recurrente, al momento de fundamentar sus peticiones concretas, refiere que, en el presente caso, MARGARITA EDUVINA ROJAS ALATA, y RODRIGO CRISTIAN LÓPEZ CONTRERAS, son comuneros en conjunto con el demandado MAURICIO ISMAEL ROJAS ALATA, respecto del inmueble ubicado en calle Germán Riesco N° 2085 de la comuna y ciudad de Arica. Añade que dicho bien inmueble, formaba parte de la comunidad hereditaria, dada al fallecimiento de doña Aurora Alata Godoy, fallecimiento ocurrido con fecha 07 de septiembre de 2014, la cual era formada por su representada Margarita Rojas Alata, Alba Contreras Alata, Jaime Rojas Alata y Mario Ro
Fundamentos
considerando cuarto del fallo, se señala que no fue acreditado por su parte, que el demandado se encontraba ocupando de forma exclusiva un inmueble de una sucesión que no está clara su determinación. Afirma que su parte considera haber acompañado medios de pruebas que permiten determinar que el inmueble ubicado en calle German Riesco N° 2085, de esta comuna y ciudad, corresponde a la sucesión de doña Aurora Alata Godoy, conforme se establece del análisis de duplicado de posesión efectiva de la causante que se acompañó en autos. Así, en la demanda de autos, se acompañó certificado de inscripción especial de herencia de dicho inmueble, la cual se encuentra inscrita a Fojas 2930v, N°3569 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2015. Del análisis de dicho documento, queda determinado que los herederos doña Margarita Rojas Alata, Mario Rojas Manríquez, Alba Contreras Alata, Jaime Rojas Alata y Mauricio Rojas Alata son dueños de acciones y derechos del inmueble ubicado en calle Germán Riesco N° 2085, de la comuna y ciudad de Arica, acciones y derechos que adquirieron por herencia dada al fallecimiento de doña Aurora Alata Godoy, según Duplicado de certificado de posesión efectiva, inscripción N°59449, Resolución Exenta de 11 de noviembre del año 2011 del Registro Civil e Identificación, oficina Arica. Expone que se acompañó duplicado de posesión efectiva de doña Aurora Alata Godoy, y el cual corresponde al mismo que hace referencia dicha inscripción conservatoria, la cual permite esclarecer que dicho bien corresponde a dicha sucesión. Que, del duplicado de posesión efectiva que se hace referencia, se hace mención en el inventario de bienes raíces, el inmueble de la causante, la cual se encuentra inscrita a Fojas 76, N° 74 del año 1972, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Analiza que en la inscripción especial de herencia que acompaña, también se hace referencia a dicha inscripción, así cita textual este señala: “(…) El título anterior está a fojas setenta y seis (76) número setenta y cuatro (74) del Registro de Propiedad de este Conservador del año mil novecientos setenta y dos (1972) (…). En el mismo sentido, se acompañó sentencia en causa Rol N° V- 1432015 del Primer Juzgado de Letras de Arica, que ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Arica, la inscripción especial de herencia antes mencionada, respecto del inmueble ubicado en calle German Riesco N° 2085, de esta ciudad, y el cual se encontraba inscrita a Fojas 76, N° 74, del año 1972 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, inscripción que se acompañara en esta presentación. Todo lo anterior, permite, establecer de forma clara precisa y concordante, que existe determinación que el inmueble ubicado en calle Germán Riesco N° 2085, de esta ciudad corresponde a la sucesión dada al fallecimiento de doña Aurora Alata Godoy. A su turno, indica que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara en la sentencia de autos, en sus considerando quinto a séptimo, el cual declara como administradora pro indiviso a su representada doña MARGARITA ROJAS ALATA para administrar el bien para fines de arrendamiento, esto dado que el demandado Mauricio Rojas Alata, aún se encuentra ocupando la propiedad, y el cual desde el año 2015, ha impedido el uso y goce a los demás comuneros, y el cual es necesario decretar el cese de uso y/o goce gratuito, a fin de que pueda doña Margarita Rojas Alata, ejercer el cometido de administrar dicho bien, arrendándola a terceros, y el cual el demandado puede beneficiarse del canon de arrendamiento que su representada fije en el futuro, por lo que solicita se enmiende el fallo con arreglo a derecho, solicitando que SE CONFIRME la sentencia recurrida, CON DECLARACIÓN, en el sentido que proceda a declarar el cese de uso y/o goce gratuito del demandado y comunero MAURICIO ISMAEL ROJAS ALATA, respecto del inmueble ubicado en calle German Riesco N° 2085, de la comuna y ciudad de Arica, inmueble de la sucesión hereditaria dada al fallecimiento de doña Aurora Alata Godoy, inscrita a Fojas 76, N° 74, año 1972, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, cuya inscripción de herencia se encuentra inscrita a Fojas 2930v, N° 3569 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2015. TERCERO: Que, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, señala que para poner término al uso o goce gratuit
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cinco de julio del año en curso, escrita desde fs. 55 a 60 de autos, con excepción de lo señalado en el último párrafo del motivo tercero, que comienza con: “el mismo…” y termina con: “…cierto y determinado”; y, del motivo cuarto, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENT
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