JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ HECTOR ENRIQUE URBAN ASTETE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1.- Que, comparece don ALDO OSORIO PARRA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2022, dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria en causa RUC 2000879851-7 RIT 775-2020, que decide absolver al acusado HÉCTOR ENRIQUE URBAN ASTETE, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 111 de la Ley 18.290 y del delito de negativa injustificado de someterse a pruebas respiratorias o alcoholemia, ilícito contemplado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, así como del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, todos ellos imputados en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. 2.- Que, como única causal, invoca en el presente recurso de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, toda vez que, en la dictación de la sentencia se ha valorado la prueba de cargo de manera incompleta, no valorándose por el a quo la totalidad de los medios de prueba presentados por el Ministerio Público que dan cuenta por parte de los testigos presenciales (funcionarios de carabineros aprehensores) de la circunstancia de haber practicado la detención del imputado luego de haber verificado que éste se desempeñaba como conductor de una camioneta, habiendo observado las características de la conducción previa, lo que motivó el control policial y que, éste se negó a la toma de muestras respiratorias y de alcoholemia, produciéndose estos hechos en momentos que en la comuna de victoria se encontraba en cuarentena obligatoria. A folio 5, con fecha 13 de octubre de 2022, esta Corte declaró admisible el recurso y, a folio 6, ordenó su vista en audiencia pública. Con fecha 25 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, invocando como única causal la del artículo 374 letra e) por infracción al artículo 342 c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Argumenta que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal dispone que la sentencia definitiva deberá contener: "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Por su parte, el artículo 297 del CPP prescribe: "Valoración de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia." Lo preceptuado por esta norma es elevado a motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, a consecuencia que el a quo no valoró la totalidad de los medios de prueba presentados por el Ministerio Público que dan cuenta por parte de los testigos presenciales de la conducción y detención del imputado, señores FELIPE ANDRÉS LAGOS SEGUEL y JOAQUÍN TRALMA OLATE, omitiendo valorar derechamente sus declaraciones y que de haberse valorado completamente la prueba de cargo, incluyendo este medio de prueba, habría arribado sin duda a un veredicto condenatorio respecto de todos los ilícitos. SEGUNDO: Precisa el recurrente que la prueba de cargo estuvo constituida, entre otras probanzas, por las declaraciones de los policías, funcionarios aprehensores FELIPE LAGOS SEGUEL y JOAQUÍN TRALMA OLATE y, la prueba material y otros medios de prueba, por medio de los cuales se acreditaba el contenido de la acusación y la participación del acusado, como pasa a explicitar. En el considerando SEGUNDO; de la sentencia impugnada el testigo presencial LAGOS SEGUEL relata su experiencia de manera directa sobre las circunstancias fácticas del contenido de la acusación. El señala que "estábamos en el RP 5030 con el cabo Joaquín Tralma Olate, y en el kilómetro 609 de la ruta 5 Sur, vemos que se acerca una camioneta color negro zigzagueando de sur a norte, se le engancha un cono debajo e ingresa a la Hostería Victoria, empezó a hacer trompos, se retira hacia un área de s

Fallo

fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, invocando como única causal la del artículo 374 letra e) por infracción al artículo 342 c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Argumenta que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal dispone que la sentencia definitiva deberá contener: "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Por su parte, el artículo 297 del CPP prescribe: "Valoración de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: 1.- Que, comparece don ALDO OSORIO PARRA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2022, dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria en causa RUC 2000

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica