BABURIZZA/MUSTAFÁ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Habiéndose apelado por la solicitante en contra de la resolución de veinte de septiembre último, que negó lugar a la reposición en contra de la resolución que negó lugar a la certificación solicitada y, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil que reza “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”, se declara inadmisible el arbitrio de inicio, por improcedente. La firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por razones informáticas, no obstante haber concurrido a la decisión precedente. Devuélvase. N°Civil-2959-2022.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”, se declara inadmisible el arbitrio de inicio, por improcedente. La firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por razones informáticas, no obstante haber concurrido a la decisión precedente. Devuélvase. N°Civil-2959-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Habiéndose apelado por la solicitante en contra de la resolución de veinte de septiembre último, que negó lugar a la reposición en contra de la resolución que negó lugar a la certificación solicitada y, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil que reza “Aún sin esto
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