GÓMEZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENT REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. Se reproduce la sentencia anulada en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos décimo cuarto y décimo quinto. Asimismo, se corrige la localidad en donde fue dictada la misma, ya que señala erróneamente que lo fue en Copiapó, siendo lo correcto expresar que lo fue en Diego de Almagro y, en consecuencia, su encabezado queda de este modo: “Diego de Almagro, trece de agosto de dos mil veintidós”. Se tiene, además, presente lo expuesto en el
Fallo
fallo anulatorio, en sus motivos séptimo y octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la petición del demandante en orden a que se le conceda una indemnización por concepto de lucro cesante, ha de sostenerse: “Que la Excelentísima Corte Suprema ha unificado la materia en estudio, sosteniendo de manera reiterada que “de conformidad con lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y "el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos (Barros, ob. citada, página 277)” (Corte Suprema, sentencias de unificación de jurisprudencia laboral Roles N° 2547-2014, N° 2761-2017, N° 3975-2017 y N° 2766-2020. SEGUNDO: Que, además, la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido que el lucro cesante no requiere una pérdida de una ganancia c
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C.A. de Copiapó SENTENCIA DE REEMPLAZO: Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. Se reproduce la sentencia anulada en alzada, previa eliminación de los motivos décimo cuarto y décimo quinto. Asimismo, se corrige la localidad en donde fue dictada la misma, ya que señala erróneamente
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