SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./I. MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, Rol Único Tributario N° 80.237.700-2, deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo al artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, quien a través de la resolución de la Jefa del Departamento de Cobranzas, correspondiente a Notificación N° 6270/2019, requirió a su representada el pago de patente comercial, respecto del Segundo Semestre del 2019. Sostiene que el reclamo es admisible, por cuanto su parte reclamó de la mencionada notificación por la vía administrativa el 24 de febrero de 2020, interponiendo el correspondiente Recurso de Reclamación, pero éste no fue resuelto por el señor Alcalde, quien, de conformidad a lo señalado en la letra c) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, tenía plazo para ello hasta el día 16 de marzo de 2020, razón por la cual utiliza la vía judicial conforme lo autoriza el citado artículo 151. Explica el letrado, que el titular de la presente acción es COPELEC, persona jurídica afectada por la resolución de la Jefa del Departamento de Cobranzas de la Ilustre Municipalidad de Chillan, Notificación N° 6270/2019, mediante la cual se requiere el pago de Patente Comercial correspondiente al Segundo Semestre del 2019. Indica que el inciso 1° del artículo 153 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles”. Entonces, no habiendo establecido el legislador para el caso concreto qué debe entenderse por días hábiles, debe estarse a las normas contenidas en la Ley N°19.880 de “Bases de los Procedimientos Administrativos”, de aplicación supletoria a los procedimientos especiales como éste, que en su artículo 25 dispone: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, en

Fundamentos

considerando que la Ley General de Cooperativas es una ley especial que debe primar basada en ese principio, y que la exención que se reclama favorece a las Cooperativas si invierten la totalidad de los beneficios que obtengan en sus fines propios, lo que la actora acreditó, de acuerdo a lo dispuesto en las normas citadas, en especial, lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Decreto Supremo 484, el presente reclamo de ilegalidad debe ser acogido.                                          Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 27 del Decreto Nº 2.385, de 1996, que contiene el texto refundido del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, artículo 15 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 484, del Ministerio del Interior, y artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2003, que fija el texto de la Ley General de Cooperativas,

Fallo

se declarara improcedente. Duodécimo: Que, de lo que se viene razonando, esta Corte disiente de la opinión del señor Fiscal consignada en su informe de folio 44, estimando que el reclamo planteado es admisible, de tal manera que se procederá a continuación al análisis del resto de las alegaciones de las partes. Décimo Tercero: Que, en la especie se debe determinar si la reclamante, en su calidad de cooperativa, está obligada al pago de patente municipal por los conceptos y periodos consignados en la Notificación 6270/2019, o si por el contrario está exenta de la totalidad de dicho tributo. Décimo Cuarto: Que, para abordar la controversia se debe analizar las normas aplicables al caso concreto. El artículo 23 del Decreto N° 2.385, de 1996, que contiene el texto refundido del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, establece en sus incisos primero y tercero que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. [...] El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”. Luego, el artículo 27 del mismo texto legal previene que: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua d

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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, Rol Único Tributario N° 80.237.700-2, deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo al artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de C

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