JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

GÓMEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0362570-9, R.I.T. N° O-49-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “Gómez con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, por doña Diana Marín Castañeda, Jueza Subrogante de dicho Tribunal, se resolvió acoger la demanda deducida por don Ricardo Gómez Castillo, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-División Salvador, y se condenó a esta última a pagar la suma de $119.185.133 (ciento diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y tres pesos), con reajustes e intereses legales desde la fecha de la ejecutoriedad del fallo hasta el pago efectivo, por concepto de lucro cesante; y, además, se ordenó que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera principal, en la causal prevista en el 478 letra b) del Código Laboral, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por contravención al principio lógico de la razón suficiente. En subsidio, en la misma causal anterior, ahora por contravención de lasa máximas de la experiencia. Y en subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación al artículo 1556 del Código Civil. Conforme a lo anterior, el recurrente solicitó que se invalide la sentencia por cualquiera de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, de forma que se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido señalado en el recurso para cada causal. Respecto de la primera causal, peticionó que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo hasta el pago efectivo, por concepto de lucro cesante; y, además, se ordenó que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera principal, en la causal prevista en el 478 letra b) del Código Laboral, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por contravención al principio lógico de la razón suficiente. En subsidio, en la misma causal anterior, ahora por contravención de lasa máximas de la experiencia. Y en subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación al artículo 1556 del Código Civil. Conforme a lo anterior, el recurrente solicitó que se invalide la sentencia por cualquiera de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, de forma que se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido señalado en el recurso para cada causal. Respecto de la primera causal, peticionó que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el señor Gomez Castillo. Por la segunda causal solicitó que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0362570-9, R.I.T. N° O-49-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “Gómez con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, por doña Diana Marín Castañeda, Jueza Subrogante de dicho Tribunal, se resolvió acoger la demanda

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