JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GATICA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0373639-K, R.I.T. O-435-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 236-2022, por sentencia de 19 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Cecilia Gatica Silva en contra de la Municipalidad de Chillán, declarando que existió relación laboral entre las partes, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de Abril de 2021, que el despido de la actora es injustificado y condeno a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con el recargo del 50% y feriado legal y proporcional, con costas, rechazando la nulidad del despido y acoge la excepción de prescripción respecto del feriado anterior al 17 de abril de 2017. En contra del referido fallo, ambas partes dedujeron recursos de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, impugnando la demandante el rechazo de la nulidad del despido, que no se ordene el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y que se haya acogido la excepción de prescripción respecto del feriado demandado, mientras que la demandada sostiene que el despido verbal alegado no fue acreditado, por lo que debió rechazarse la demanda por despido injustificado. El 27 de Octubre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°.- Que, la causal hecha valer por el demandante es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en dos aspectos. El primer aspecto reclamado es la no aplicación de la sanción de nulidad del despido, infringiéndose los incisos 5°, 6° y 7

Fallo

por tanto a ella le correspondía acreditar el despido alegado, sin que se rindiese alguna prueba atingente a ello. Lo anterior se tradujo en que se ordenó pagar a su representada indemnizaciones por término de contrato que no proceden, por cuanto en la especie no se acreditó la existencia del supuesto despido alegado por la actora y las indemnizaciones solo son procedentes cuando existe despido. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la acción por despido injustificado. 13°.- Que en cuanto al despido, señala la sentenciadora que concluida la existencia de relación laboral entre las partes, forzoso es concluir que el despido es injustificado, en atención a que no se cumple por el empleador las formalidades del mismo dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 14°.- Que la actora sostuvo en su demanda que prestó servicios a la demandada bajo subordinación y dependencia por 13 años, bajo la figura de contratos de honorarios, pero en realidad eran contratos de trabajo, lo que fue negado por la demandada, sosteniendo que se trata de una relación de índole civil. Que la sentencia recurrida concluye que la relación entre las partes es de índole laboral, por acreditarse en juicio elementos de subordinación y dependencia por trece años, regida por el Código del Trabajo, y al verificarse su término sin cumplir las formalidades que dicho texto legal dispone, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado, dando derechos a

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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0373639-K, R.I.T. O-435-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 236-2022, por sentencia de 19 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Cecilia Gatica Silva en contra de la Municipalidad de Chillán, declarando que existi

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