SIN INFORMACION

LAGOS/OYARCE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña María Elsa Lagos Ramírez, por si y en favor de su hermana y comunera, doña Rosa Inés Lagos Ramírez, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Wilson Aquiles Oyarce Rodríguez, por haber perturbado, conculcado y lesionado el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. Para fundar su acción refiere que, junto a su hermana son propietarias del inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nº218 de Chillán, denominado Lote Tres que deslinda al norte en cincuenta metros con el recurrido de marras. Esta propiedad figura bajo el rol de avalúo fiscal Nº515-45 de la comuna de Chillán. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de ambas a fojas 8141 Nº4945 del Registro de Propiedad del año 2004 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Resulta necesario poner de manifiesto que el recurrido adquirió el inmueble antes singularizado en el mes de junio del presente año, sin residir en él, es decir, actualmente no lo habita y se trata de un inmueble que por años ha permanecido “sin moradores”. Agrega que, desde que don Wilson Aquiles Oyarce Rodríguez adquirió el inmueble antes referido, comenzó a conversar con vecinos y plantear su desconformidad con el trazado que presentaba (y que ha presentado desde siempre) el deslinde SUR de su propiedad, el que coincide con el deslinde NORTE de las recurrentes. En síntesis, el recurrido insistía y sigue insistiendo en que el cerco divisorio se encuentra inserto en los límites de su propiedad y que por ello debíamos “devolver” una parte del terreno que les pertenece y que han poseído por años y sus padres antes que ellas. El caso es que el miércoles 15 de septiembre de 2021, a eso de las 21:30 hrs., recibió un llamado telefónico de parte del recurrido, quien le informa que el día siguiente iría con un equipo de trabajadores para derribar la pandereta divisoria e instalar una nueva que se emplazaría -a su parecer- en el “deslind

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, con costas el recurso de protección interpuesto por doña María Elsa Lagos Ramírez, por si y en favor de su hermana doña Rosa Inés Lagos Ramírez, en contra de don Wilson Aquiles Oyarce Rodríguez, quien deberá abstenerse de realizar cualquier actuación que involucre una alteración de la situación actualmente existente, mientras un Tribunal de la República se pronuncie sobre el problema de deslindes entre las propiedades. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrido deberá proceder a efectuar el cierre del deslinde común que destruyó y asimismo deberá realizar una limpieza de su predio, a fin sacar de éste los escombros resultante de su actuar arbitrario e ilegal e impedir la propagación de plagas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. Rol N°2309–2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece doña María Elsa Lagos Ramírez, por si y en favor de su hermana y comunera, doña Rosa Inés Lagos Ramírez, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Wilson Aquiles Oyarce Rodríguez, por haber perturbado, conculcado y lesionado el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad constitu

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