C/ JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900435252-4, R.I.T. N° 138-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha diez de septiembre del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Tercera Sala de dicha judicatura, la que estuvo presidida por el Magistrado don Adrián Reyes Pardo e integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro y don Eugenio Bastías Sepúlveda, se condenó a la acusada Jennifer Celinda Manquelipe Manquelipe, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima doña Viviana Badilla Caamaño, hecho verificado el día 17 de abril de 2019, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en esta comuna; sin que se le concediera pena sustitutiva alguna y condenándosele al pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia, el señor Defensor Penal Público, don Juan Pablo Castro Cortés, en representación de la condenada Manquelipe Manquelipe, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, al infringirse el artículo 397 N° 1 del Código Penal, respecto a la exigencia de los elementos objetivos del tipo penal Lesiones Graves Gravísimas, en relación al artículo 340 del Código Procesal Penal; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por haberse vulnerado los artículos 396 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Defensor Penal Público Licitado, don Juan Pablo Castro Cortés, por la condenada Jennifer Celinda Manquelipe Manquelipe, invoca en su recurso de nulidad, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, al infringirse el artículo 397 N° 1 del Código Penal, respecto a la exigencia de los elementos objetivos del tipo penal Lesiones Graves Gravísimas, en relación al artículo 340 del Código Procesal Penal; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por haberse vulnerado los artículos 396 del Código Penal, que tipifica los delitos de mutilación de miembro importante, inciso 1°, y el de mutilación de miembro menos importante, inciso 2°, y el artículo 397 N° 1 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones graves gravísimas. SEGUNDO: Que a este respecto, el recurrente sostiene, en relación a la causal de nulidad principal que dedujo, que de la lectura de la sentencia se puede advertir que el vicio se produce en el considerando décimo de la sentencia, en el cual los sentenciadores dan por acreditados los siguientes hechos: “DÉCIMO: Hecho que se da por acreditado por el Tribunal. Que con el mérito de la prueba testimonial, pericial, otros medios de prueba (el video de la agresión en el patio de condenadas, las fotografías del sitio del suceso, el plano del patio de condenadas del CCP de Copiapó) el cuchillo acompañado como objeto y documental rendida durante el juicio, unida a la declaración de la acusada Jennifer Manquelipe Manquelipe, las cuales fueron libremente apreciadas por el Tribunal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por medio de ellas se ha podido tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, lo siguiente: Con fecha 17.04.2019, siendo las 09.30 horas aproximadamente, en el CCP Copiapó, en el patio de internas condenadas, la interna acusada Jennifer Manquelipe Manquelipe, agredió con un arma blanca a la interna víctima Viviana Badilla Caamaño, ataque que dirigió de manera directa al rostro de la víctima, apuñalándola en su ojo derecho. A raíz de lo anterior, la víctima Viviana Badilla Caamaño resultó con lesiones consistentes en herida punzante al costado derecho de la zona frontal y derrame ocular derecho, esto es, estallamiento ocular que requirió evisceración de ojo derecho, que hizo necesaria colocación de prótesis y con secuela funcional de pérdida total de la visión del mismo, de carácter irreversible”. Siguiendo el razonamiento de los sentenciadores, se advierte que los hechos cometidos por su representada son constitutivos de un deli
Fallo
fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho. Respecto de la causal principal de nulidad, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. QUINTO: Que respecto de las normas jurídicas que resultan pertinentes en función de la presente causal de impugnación y que se han denunciado como vulneradas por parte de la recurrente, se debe tener presente que éstas son las siguientes: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y, Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuen
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C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900435252-4, R.I.T. N° 138-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha diez de septiembre del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Tercera Sala de dicha judicatura, la que estuvo presidida por el Magistrado don Adrián Reyes Pardo e integrada p
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