RAFFERNAU / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Ángelo Rodrigo Raffernau Galleguillos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1506-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, que denegó el beneficio de la libertad condicional. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena por un delito de robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento el 20 de noviembre de 2020, con 488 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 21 de julio de 2024, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 19 de noviembre de 2022. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. Se evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la presente acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su Reglamento, lo que no sucede en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Rodrigo Raffernau Galleguillos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2106-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Ángelo Rodrigo Raffernau Galleguillos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1506-2022 de fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica