SIN INFORMACION

MUÑOZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Anggiela Polo Cornejo, abogada, con domicilio en av. Manuel Recabarren N° 3.760, Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de Marco Antonio Marchant Cerda, Ítalo Rafael Villarroel Navarro, Albertina Patricia Grandjean Aguirre, Sonia Noemi Merillan Melillan, Camila Francessca Giraldi Delgado, Diego Hernán Marillan Retamal, Elías Antonio Suazo Pérez, Eugenio Guillermo Tralma Huenchiñir, Roberto Pablo Saavedra Cheiman, William Jesús Vásquez Plaza, Julio Braulio Catrileo Sepúlveda, Diego Ignacio Cofré Araneda, Henry Sebastián Montiel Montiel, Primitivo Moisés Leal Alarcón, Yaneth del Carmen Araneda Araneda, Ramón Valentín Moraga Núñez, Claudio Marcelo Penrroz Santis, Javier Ernesto Pichuman Millache, Juan Carlos Bejarano Camelo, Aliro Lino Richard Curtinao Ragninqueo, Nicolás Matías Melin Ancapi, Ricardo Alexandre Jorquera Pinto, Deivid Leandro Vallejos Mayorga, Claudio Cecilio Canio Valdebenito, Nibaldo Andrés Mendoza Salazar, Heber Gamaliel Cifuentes Canales, Nicol Beatriz Fierro Castro, José Luis Aguilera Rivas, Daniela Beatriz Hernández Rodríguez, Jonathan Antonio Gutiérrez Huantiante, Christopher Andrés Erices Pérez, Marcos Nicolás Carrasco Riffo, Diego Oracio González Bustos, Matías Fernando Leal Reyes, Matías Enrique Bizama Erices, Mary Marlene Tapia Varela, Alexander Víctor Yechi Fierro y Claudio Ignacio Muñoz Hidalgo, todos de su domicilio y empleados de la planta de revisión técnica de la empresa A. Denham y Cia. Ltda; en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES, representada legalmente por don Patricio Alejandro Poza Barrera, ambos domiciliados en calle General Cruz N° 588, Temuco. Funda su recurso en que con fecha 13 de junio del presente año, los 40 recurrentes fueron informados por parte de su empleador que, a contar de ese día, la recurrida había notificado la Resolución Exenta N° 397 de 19 de mayo de 2022, que dispuso el cierre material de las plantas de revisión técnica que opera en las ciuda

Fundamentos

fundamentos claros de por qué se elige la fecha del 30 de junio, esto es, ni siquiera por principios del derecho laboral se dio el aviso al menos con 30 días de anticipación. Refiere que aumenta la arbitrariedad de la medida, que el acto administrativo fue dictado el 19 de mayo de 2022, pero la autoridad negligentemente empeoró la situación de los actores, al dilatar las notificaciones de rigor, dejando en mayor indefensión a los trabajadores. En ese orden de ideas, sostiene que lo racional es que la autoridad hubiese dispuesto un plan de cierre gradual, en virtud del cual no se hubiere despojado a los trabajadores de 2 plantas de sus trabajados, esperando así un nuevo procedimiento licitatorio, para allí cerrar al cierre definitivo. Estima que dichas conductas conculcan, en primer término, el derecho a la propiedad sobre toda clase de bienes, en este caso, la protección de la libertad de trabajo y la propiedad sobre su fuente de trabajo. En segundo lugar, sostiene que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, lo que resulta más patente respecto de los trabajadores que se desempeñaban en la planta de la comuna de Angol, faena en donde es pacífico el hecho que no se ha cometido un solo acto o hecho condenable, pero cuyos trabajadores deben soportar igualmente una decisión arbitraria e ilegal. De esa manera expresa que, frente a un peligro inminente e irreparable, se requiere de esta intervención a fin de mantener congelada esta situación mientras

Fallo

se resuelve la acción de protección Pide, en definitiva, que se acoja el recurso en todas sus partes. Acompaña a su recurso: 1. Copia de resolución exenta N° 397 de 2022-; 2. Copia de la publicación en el diario oficial del extracto de dicha resolución; 3. Impresión de correo electrónico en que se notifica a su empleador la resolución exenta N°397. A folio 16, comparece la recurrida, quien evacúa informe. En primer lugar, en cuanto al marco normativo, señala que el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prescribe que “la autorización y funcionamiento de las Plantas Revisoras se regirán por este reglamento, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación”. De tal modo que la ley ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinar la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación, así mismo se establece que las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública. Por último, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido en el artículo 20 y siguientes del D.S. 156, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras, la Seremitt está facultada para ejecutar las competencias que le han sido conferidas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo relativo a plantas de revisión técnica. Añade que, en

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Anggiela Polo Cornejo, abogada, con domicilio en av. Manuel Recabarren N° 3.760, Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de Marco Antonio Marchant Cerda, Ítalo Rafael Villarroel Navarro, Albertina Patricia Grandjean Aguirre, Sonia Noemi Merillan Melillan, Camila Francessca Giraldi Delgado,

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