A. DENHAM Y CIA. LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece IVAN ALBERTO PINI GIUSSIANO, abogado, en representación de A. Denham y Cia. Limitada., todos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Recabarren 3760, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES, representada legalmente por don Patricio Alejandro Poza Barrera, ambos domiciliados en calle General Cruz N° 588, Temuco. Funda su recurso en que su representada es la actual titular de la Concesión 2 para la operación de dos plantas revisoras Clase AB en las comunas de Temuco y Angol (“concesión” o “concesión PRT”). La planta de Angol es la única planta de revisión técnica de la ciudad, quedando la revisión técnica más cercana a unos 60 KM de distancia. En esta planta trabajan 15 personas, todos quienes son residentes de la ciudad de Angol y por ende, su única fuente laboral. Por otro lado, en la Planta de Temuco trabajan 20 personas, todos habitantes de la ciudad de Temuco. Expresa que su representada ha cumplido siempre con las normas, siendo líder en las Plantas de Revisión Técnicas con más de 28 plantas a lo largo de todo el país, sin embargo, el día 29 de Septiembre de 2020, fue notificada por la SEREMITT mediante Resolución Exenta Nº 390 de la formulación de cargos en la que se le atribuye haber emitido un certificado sin haberse practicado la revisión de manera efectiva a un vehículo inexistente en ese momento, esto es, el día 15.02.2020. El fundamento de dicho acto administrativo estaría en que luego de una revisión efectuada a las grabaciones del circuito cerrado de televisión de los días 15 de febrero de 2020, en comparación emanada con las bases de datos electrónicas, se advirtió que el vehículo señalado habría sido certificado por la PRT en circunstancias que el mismo no habría ingresado a la planta. Luego, mediante la Resolución Exenta Nº 1125, de 28 de diciembre de 2020, la SEREMITT impuso la sanción de caducidad de la concesión de Plantas
Fundamentos
fundamentos de la sanción se encuentran en la resolución que la dispuso y no en el acto impugnado, sumado a ello, y ante la alegación que estaríamos en presencia de un acto arbitrario e irracional al determinar la fecha de cierre, reiteramos que la medida fue aplicada y quedo a firme en octubre del año 2021,
Fallo
Por tanto surge de la propia norma extractada que para la configuración del tipo infraccional, se requiere acreditar que: i) se otorgaron en la planta revisora certificados de revisión técnica de vehículo(s); hecho que se encuentra reconocido por el recurrente en sus descargos y en las alegaciones del recurso de reposición y jerárquico interpuesto, por tanto constituye un hecho no controvertido, y ii) que a los vehículos respecto de los cuales se otorgaron certificados de revisión técnica en una planta revisora, no efectuaron allí, el día y la hora que en ellos se señala, la revisión técnica de los mismos. Hecho que también se encuentra acreditado en el procedimiento administrativo sancionatorio y que fue reconocido por el recurrente, además fue probado por las cámaras de seguridad de la Planta de Revisión Técnica. De lo anterior, se sigue sin necesidad de recurrir a un ejercicio interpretativo, que la sanción de caducidad es la consecuencia de haberse verificado el otorgamiento de un certificado de revisión técnica en una o más plantas revisoras de un Concesionario, sin que ésta se hayan practicado. Refuerza lo anterior, la constatación de la expresión “procederá siempre” que se usa en el encabezado de norma, la cual tiene precisamente el sentido de excluir cualquier posibilidad de realizar interpretaciones o alcances sobre la responsabilidad del Concesionario. En consecuencia, dado que la norma no indica nada en particular respecto del sujeto activo de la infracción, verif
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece IVAN ALBERTO PINI GIUSSIANO, abogado, en representación de A. Denham y Cia. Limitada., todos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Recabarren 3760, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES, representada legalmen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica