SIN INFORMACION

PEÑA/BCI SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Enrique Gastón Sepúlveda Varas, abogado, domiciliado en calle Bernardo O'Higgins N°457, oficina 18, piso 4 de la ciudad de Valdivia, a nombre de Wladimir Alexis Gil Herrera, cédula de identidad N°10.002.646-5, trabajador dependiente y Gisela Cynthia Peña Vidal, cédula de identidad N°10.390.824-8, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en calle Guillermo Bühler N°2140, departamento 1202, Condominio Las Quemas, de la ciudad de Osorno; por quienes recurre de protección en contra de BCI Seguros de Vida S.A., sociedad anónima, representada por Mario Gazitua Swett, gerente general, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1022 Oficina N°1015, ciudad de Santiago. Inicia su presentación señalando que don Wladimir Alexis Gil Herrera contrató un seguro colectivo complementario de salud en BCI SEGUROS DE VIDA S.A., para cobertura de gastos médicos y reembolsos adicionales por prestaciones médicas y dentales en general. El seguro lo contrató para sí, señalando como beneficiarios adicionales a su hija y a su cónyuge doña Gisela Cynthia Peña Vidal, pagando en tiempo y forma la respectiva prima. La póliza contratada corresponde a un seguro de carácter colectivo, con convenio del empleador del señor Gil Herrera -Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A (ESSAL)-, y que sus condiciones y cláusulas están estandarizadas, como todo seguro, y que su forma de afiliación se realiza mediante un formulario de declaración estándar. En particular, don Wladimir Gil es titular de las pólizas N° 1308072 - 1308073 - 1308071. Señala que, en un primer momento, la recurrida rechazó la incorporación de la señora Peña Vidal, siendo el fundamento de aquella decisión que el "riesgo médico declarado supera los límites máximos de aceptación de la compañía y reaseguradores". Se reclamó de dicha resolución ante la compañía aseguradora, y finalmente ésta aceptó parcialmente la incorporación de doña Gisela Cynthia Peña Vidal, pero con limites, siendo la resolución la sigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido acción constitucional con el fin de conseguir de la recurrida la contratación en los términos pretendidos por el recurrente, esto es, sin restricción alguna, del contrato de seguro complementario al que accede este último mediante la contratación de una póliza colectiva que depende de su condición de trabajador dependiente. TERCERO: Que lo primero que se observa en relación a lo requerido, es que la relación que rige entre las partes es de índole contractual, y que, además, la etapa de revisión de antecedentes y decisión de aceptar el contrato por parte de la recurrida que resulta ser la cuestionada, es más bien una etapa precontractual, situaciones ambas que se encuentran fuera del amparo de la presente acción constitucional, no tratándose en los hechos de una situación de vulneración al acceso a protección de la salud, puesto que se trata de un seguro de salud de carácter complementario al legalmente obligatorio, en el que no se vislumbran cuestiones de orden público vinculadas a derechos fundamentales que las Cortes deban proteger; y en donde en cambio debe regir la autonomía privada. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, no se observa en la especie la existencia de un derecho indubitado que se pueda proteger por esta vía, constando tan sólo una decisión de la recurrida, adoptada dentro del ámbito de su libertad de contratación, que no configura una vulneración al derecho a la igualdad o al de propiedad como pretende hacerse valer por el recurrente. QUINTO: Que al tener el recurso de protección la finalidad de tutelar garantías y derechos fundamentales preexistentes y que no se encuentren discutidos, lo que no concurre en la especie, según se indicó en el motivo anterior, no es posible para esta Corte adoptar en tales circunstancias alguna medida de protección en favor de los actores, por lo que la acción constitucional intentada no podrá prosperar y será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de garantías constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Enrique Gastón Sepúlveda Varas, a nombre de don Wladimir Alexis Gil Herrera y doña Gisela Cynthia Peña Vidal en contra de BCI Seguros de Vida S.A. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. Rol N° 5359-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Enrique Gastón Sepúlveda Varas, abogado, domiciliado en calle Bernardo O'Higgins N°457, oficina 18, piso 4 de la ciudad de Valdivia, a nombre de Wladimir Alexis Gil Herrera, cédula de identidad N°10.002.646-5, trabajador dependiente y Gisela Cynthia Peña Vidal, cédula de identidad N°10.390.824-8, trabajadora dependiente, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica