SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don RODRIGO FRÍAS MOLINA, abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio de Valdivia, en nombre de CARLA AYELEN CASTILLO, de nacionalidad argentina, DNI 36541711, con domicilio en calle Balmaceda N° 3980 Collico, Valdivia, interpone Acción de Amparo en contra de la Delegación Regional de la Araucanía, con domicilio en Manuel Bulnes 590 1° Piso Temuco RUT 60.511.090-8, representada legalmente por el Sr. Delegado Provincial de la Región de la Araucanía don JOSE MONTALVA FUERHAKE, RUT 16.369.131-8 en cuanto continuador legal de la Intendencia Regional de La Araucanía y con relación a la Resolución Exenta N° 615 de fecha 15 de abril del año 2021 suscrita por el intendente regional de la época don VICTOR MANEUL MANOLI NAZAL, que dispuso de manera ilegal y arbitraria la expulsión del territorio nacional de la amparada, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad a ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la CPR y cuyos efecto han causado perturbación y amenaza al amparado y a su grupo familiar. Precisa que, la amparada realiza ingreso irregular al territorio nacional en el 17 de enero del año 2021, procediendo previa detención a autodenunciarse, se le proporciona la correspondiente identificación para extranjero infractor. Ante ello, la Intendencia Regional de La Araucanía, presenta el correspondiente requerimiento ante la Fiscalía Regional de La Araucanía, para luego proceder a desistirse de acuerdo al D.L. 1094 de 1975, ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería aprobado por e D.S 597 del año 1984, Ley vigente a la fecha de la dictación del acto administrativo de expulsión. En el intertanto la amparada realiza gestiones para regularizar su situación migratoria, sin que recibiera respuesta alguna por parte de la Administración del Estado. Así, recién el 28 de septiembre de 2021 se le orienta para realizar los trámites de permanencia por reunificación familiar, atendido a que el 22 de junio de 2022 la ampa

Fundamentos

considerando que afecta un derecho fundamental en atención a una facultad solamente reglamentaria, ignorando la reserva legal, podemos afirmar con seguridad que la Resolución N° 2457 y N° 2458, que dispuso la expulsión, son ilegales. Tal razonamiento es el que ha sostenido la Ilustrísima Corte de Santiago en el

Fallo

por tanto, aplica una misma sanción a un supuesto de hecho que no está contemplado en el DL 1094 y a otro que sí lo está. Ahora bien, dado que tal sanción (la expulsión del sujeto) afecta derechos fundamentales, aplica la reserva legal que dispone la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 26. En este caso se afectó un derecho fundamental mediante la aplicación de una norma de carácter reglamentario. Como se indicó, siendo que la Intendencia carece de facultad legal para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin mediar los presupuestos del artículo 69, y considerando que afecta un derecho fundamental en atención a una facultad solamente reglamentaria, ignorando la reserva legal, podemos afirmar con seguridad que la Resolución N° 2457 y N° 2458, que dispuso la expulsión, son ilegales. Tal razonamiento es el que ha sostenido la Ilustrísima Corte de Santiago en el fallo Rol N 1058-2015, y confirmado en sede de apelación por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia Rol 8435-2015.; Excma. Corte Suprema en sentencia N 16034-16 de 1 de marzo de 2016. Que, en este contexto normativo, no es posible entonces desatender que el amparado ingresó a nuestro país clandestinamente, pero no existe condena alguna a su respecto, sólo informe policial de 02 de febrero de 2021 y, que en la actualidad vive junto a su cónyuge en Chile, por lo que en estas condiciones desaparece el sustento fáctico y jurídico de la resolución. Que, por consiguiente, la Resolu

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don RODRIGO FRÍAS MOLINA, abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio de Valdivia, en nombre de CARLA AYELEN CASTILLO, de nacionalidad argentina, DNI 36541711, con domicilio en calle Balmaceda N° 3980 Collico, Valdivia, interpone Acción de Amparo en contra de la Delegación Regional de la Ara

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