SIN INFORMACION

RADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña ZAYREK JAINNA RADA CORTES, de nacionalidad Venezolana, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo diecinueve en su número dos de la Constitución Política de la República, es decir, “Igualdad ante la Ley”, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que ingresó a Chile el 31 de julio del 2017, realizando su trámite temporario con fecha 04 de septiembre de 2017, el cual le entregaron una tarjeta especial de trabajo para extranjeros con residencia en trámite, en el siguiente año 2018 le entregaron el carnet temporario, con fecha de vencimiento el 14 de agosto del 2019. Expresa que en virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad. Indica que antes del vencimiento de la extensión de su visa de residente temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online. Con fecha 10 de septiembre de 2019, realizó su trámite para la residencia definitiva, luego le enviaron a subsanar y hasta la fecha aún no ha tenido respuesta de su solicitud. De lo anterior se desprende, que luego del envió de la solicitud, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado desde su solicitud hasta la fecha, han transcurrido más de dos años desde esto y aun no tiene la resolución final, encontrándose en un 99% en la consulta del beneficio. A folio 7, evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, teniendo en consideración lo informado por el Servicio recurrido, quien expresa que la solicitud de permanencia definitiva se declaró desistida con fecha 11 de febrero de 2022, en virtud a la Resolución Exenta N° 22078349, fundamentado en el no envío de los documentos solicitados por la autoridad migratoria, por lo que el presente arbitrio será rechazado, atendido que la solicitud de la recurrente se encuentra concluida.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente finalizada. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, teniendo en consideración lo informado por el Servicio recurrido, quien expresa que la solicitud de permanencia definitiva se declaró desistida con fecha 11 de febrero de 2022, en virtud a la Resolución Exenta N° 22078349, fundamentado en el no envío de los documentos solicitados por la autoridad migratoria, por lo que el presente arbitrio será rechazado, atendido que la solicitud de la recurrente se encuentra concluida. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramita

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña ZAYREK JAINNA RADA CORTES, de nacionalidad Venezolana, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo diecinueve en su n

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