/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado, don Jesús López Cancino, por el condenado FREDDY PATRICIO SALGADO MELO, cédula nacional de identidad N° 13.812.918-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de violación impropia, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, omitiendo pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación a su representado. Indica que habiendo sido rechazadas sus postulaciones al beneficio en los periodos del año 2021, y anticipándose a la decisión de la Comisión recurrida, solicitó en el mes de diciembre de 2021 la elaboración de un peritaje social, el cual expresa, en síntesis, que el condenado cuenta con una red de apoyo familiar y que durante el tiempo de su condena ha mantenido buen comportamiento y una conducta intachable, comprometido en su proceso de reinserción social. Destacándose que ha aprovechado las oportunidades otorgadas, finalizando su educación y que ha desarrollado oficio de mueblista. El informe señala que es padre de un niño de 9 años hermanastro de la víctima y que confiesa estar consciente del daño ocasionado a la menor atendida la exposición judicial y los alcances emocionales de este, pese a insistir en su inocencia, lamenta las consecuencias de estos 8 años de condena. Argumenta en cuanto al derecho que el acto recurrido es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre la lib
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Expone lo decidido es resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado, y el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, aspecto que necesariamente debe ser examinado por la Comisión en atención al mandato legal. En ese sentido, hace fuerza la conciencia del injusto, entre otros, la que en la especie se encuentran en vías de desarrollo, lo que hace improcedente a su respecto la concesión del beneficio solicitado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 14 de febrero de 2013 y como fecha de término el día 14 de febrero de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumpliría, según el informe de Gendarmería, el 14 de febrero de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que: “En evaluación con instrumento PCL-R, puntaje final obtenido descarta psicopatía. En instrumento RSVP, se detecta como factor de riesgo relacionado a su adaptación psicológica, la negación tajante del delito. Debiendo trabajar en sus ideas irracionales. […] presenta un riesgo de reincidencia bajo, sin embargo, presenta características de adaptación psicológica, como lo son: negación del hecho y problemas de afrontamiento, que le dificultarían el poder trabajar adecuadamente en una intervención. Se identifica como área a intervenir negación del delito cometido. […] Conciencia del daño y delito en vías de desarrollo. Motivación al cambio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FREDDY PATRICIO SALGADO MELO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 353-2022 Amparo.
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado, don Jesús López Cancino, por el condenado FREDDY PATRICIO SALGADO MELO, cédula nacional de identidad N° 13.812.918-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la
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