JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

BETTCI ALEJANDRA RIVERA ARANCIBIA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: Que doña Marianela Barriga Mograve, abogada, por la denunciada, en autos RIT T-22-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de junio de 2022 que acoge parcialmente la acción y condena a la demandada al pago de ciertas prestaciones. La defensa de la demandada solicita que se invalide el fallo, fundada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que el

Fallo

fallo recurrido ha resuelto: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada; II.- Que se acoge la excepción de pago respecto del feriado legal y proporcional demandado, rechazándose la demanda en este extremo; III.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Cristian Medina Fernández, abogado, en representación de doña Bettci Alejandra Rivera Arancibia en contra de la Municipalidad de Hualpén; IV.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don Cristian Medina Fernández, abogado, en representación de doña Bettci Alejandra Rivera Arancibia, en contra de la Municipalidad de Hualpén; V.- Que se acoge la demanda de despido indebido interpuesta por don Cristian Medina Fernández, abogado, en representación de doña Bettci Alejandra Rivera Arancibia, en contra de la Municipalidad de Hualpén, sólo en cuanto declarándose que el despido de la trabajadora es indebido se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.586.180.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $20.689.440.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $16.551.552.- correspondiente al incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; VI.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo; y VII.- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO.- Que la recurrente ha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que doña Marianela Barriga Mograve, abogada, por la denunciada, en autos RIT T-22-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de junio de 2022 que acoge parcialmente la acción y condena a la demandada al pago de ciertas prestaciones. La defen

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