HITES S.A../ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 151 letra b de la ley 18.695 establece que se podrá reclamar contra las resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios. 2°.- Que, en el caso de autos, se intenta impugnar el “cobro de metraje utilizado por concepto publicitario”, sin precisar de qué resolución se trata ni la fecha de emisión, de manera que no se cumplen los presupuestos señalados en la norma citada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo de ilegalidad planteado en el folio 1. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Al escrito folio 309174(4): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-40-2022.
Fallo
se declara que el Abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio298360(1): A lo principal y primer otrosí: Visto: 1°.- Que, el artículo 151 letra b de la ley 18.695 establece que se podrá reclamar contra las resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios. 2°.- Que, en el caso de autos, se intenta impugnar el “cobro de metraje utilizado por concepto publicitario”, sin precisar de qué resolución se trata ni la fecha de emisión, de manera que no se cumplen los presupuestos señalados en la norma citada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo de ilegalidad planteado en el folio 1. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Al escrito folio 309174(4): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-40-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el Abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio298360(1): A lo principal y primer otrosí: Visto: 1°.- Que, el artículo 151 letra b de la ley 18.695 establece que se podrá reclamar contra las
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