SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ABRAHAM ALEJANDO YOVANOVICH CALIFORNIA /COMISIONDE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, quien en representación del condenado Abraham Yovanovich California, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 263-2022, de fecha 11 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por delitos contra la propiedad en causa RUC 1700582210-6; RIT 3734-2017, del Juzgado de Garantía de Chillán, condenado a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos seis bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional cumplido el día 22 de octubre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2022. Sin embargo, con fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución Exenta N°263-2022, la que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de su representado a la libertad condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley Nº321 sobre libertad condicional y el artículo 4° del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuen

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Por otra parte, es un acto arbitrario, lo que puede verse reflejado claramente solo al observar el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad condicional, donde se logra determinar que los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo se basan principalmente en un serie de elementos que forman parte de la vida del condenado. Agrega que al analizar el informe en comento, se encuentra con diversas conclusiones que hablan de aspectos positivos en el proceso de reinserción del amparado. Si bien el informe psicosocial fue cuestionado en cuanto a su metodología y a conclusiones erradas a las que se llega, de igual forma, y en su gran mayoría contiene conclusiones positivas a lo largo de toda su redacción. Este informe nos indica que efectivamente en cuanto al proceso de reinserción de su representado éste ha mantenido avances que han sido significativos y reconocidos. Sin embargo, la Comisión no las recoge, interpretándolas desde un punto de vista negativo, y de manera segmentada en cuanto a considerar sólo los aspectos negativos de este informe, debiendo considerarse que estas conclusiones se encuentran en menor porcentaje por sobre las que efectivamente hablan de aspectos positivos de su representado. Manifiesta que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado, y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, entiende la defensa que el amparado no se encuentra en igualdad de condiciones, y que para elaborar el informe psicosocial y arribar a las conclusiones negativas que fundamentaron el rechazo en la concesión del beneficio, no se tomaron en cuanto circunstancias esenciales para poder desarrollarlo, el condenado es sordomudo y no sabe utilizar el lenguaje de señas, por lo que Gendarmería solicitó ayuda de un miembro de su personal para que ayudase más o menos a interpretar lo que el creía que el sentenciado quería decir, y de la misma forma para intentar que el condenado entendiese lo que se debía comunicar y estudiar a su respecto. Sin embargo, a pesar de eso se logra ver reflejado los avances en su proceso y que se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad, lo cual se refleja en los avances que se han informado en su proceso de reinserción en la sociedad, en su apego a las normas internas, reflejo del espíritu de obediencia para con el medio externo, situación por la cual no ha presentado sanciones en el medio interno, y se le ha calificado su conducta como MUY BUENA consecutivamente en los bimestres informados, pero además se refuerza todo lo anterior con el hecho de que no se le dan en el medio interno las garantías básicas, no está cumpliendo Gendarmería con s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, en representación de don Abraham Yovanovich California, en contra de la Resolución Exenta Nº 262-2022 de 11 de octubre de 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 273-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Particular doña Valentina Obregón Bustamante, quien en representación del condenado Abraham Yovanovich California, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 263-2022, de

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