Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/COMERCIAL E INDUSTIRAL RECIPACK LTDA

Rol

P-22377-2017

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece ASTRID VERDUGO PARADA, abogada, en representación por mandato judicial, del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1373, oficina 703, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL RECIPACK LIMITADA, representada legalmente por ROSA AVILA HERNANDEZ, ambos con domicilio en Panamericana Norte N°18.201, Bodega Interior, Renca. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $4.620.202, por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de agosto a noviembre del año 2014 y enero a junio del año 2016, por los trabajadores individualizados en la resolución administrativa N°1007830 de fecha 30 de diciembre de 2016, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, por la suma nominal adeudada de $2.232.255 (dos millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos), más reajustes, intereses, multas y costas. Con fecha cinco de mayo de dos mil diecinueve, compareció Raúl A. Barra Zavala, abogado, en representación de Comercial E Industrial Recipack Ltda, oponiendo la excepción de pago de la deuda, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17322 en relación al artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Señala que las cotizaciones que se demandan se encuentran pagadas, según consta en los comprobantes de pago que acompaña, operando en consecuencia, el modo de extinguir las obligaciones conforme a lo expuesto y dispuesto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución administrativa N°1007830 de fecha 30 de diciembre de 2016, acompaña a su libelo, por la suma nominal total de de $2.232.255 (dos millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos), más reajustes, intereses, multas y costas y que corresponden a los trabajadores individualizados en la misma y que corresponde a los periodos de agosto a noviembre del año 2014 y de enero a junio del año 2016. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución excepción de “pago”, contemplada en el Artículo 5 de la Ley 17.322, en relación con el Número 9 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte demandante, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- la resolución administrativa, N°1007830 de fecha 30 de diciembre de 2016, titulo ejecutivo fundante de la ejecución. 2. Resolución Nº4000-0057823 emitido por Instituto De Seguridad Del Trabajo, de fecha 22 de noviembre de 2013, donde da cuenta de la tasa de cotización para los años 2014 y 2015. 3. Resolución Nº4000-38729, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por Instituto De Seguridad Del Trabajo, donde da cuenta de la tasa de cotización para los años 2016 y 2017. CUARTO: Que, la parte ejecutada a fin de probar sus alegaciones aportó la siguiente prueba: 1.- Copia simple del detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales, periodo de remuneración agosto de 2014, folio N° 2082201408043427, fecha de pago 13 de septiembre de 2014, pago efectuado ante la Institución Previsional demandante dentro del plazo dispuesto para ello, es decir, dentro de los 15 días del mes siguiente . 2.-Copia simple detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales, periodo de remuneración septiembre de 2014, folio N° 2082201409039337, fecha de pago 13 de octubre de 2014, pago efectuado ante la Institución Previsional demandante dentro del plazo dispuesto para ello, es decir, dentro de los 15 días del mes siguiente . 3.- Copia simple detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales, periodo de remuneración octubre de 2014, folio N° 2082201410042736, fecha de pago 13 de noviembre de 2014, pago efectuado ante la Institución Previsional demandante dentro del plazo dispuesto para ello, es decir, dentro de los 15 días del mes siguiente. 4.- Copia simple detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales, periodo de remuneración noviembre de 2014, folio N ° 20822014110373323, fecha de pago 13 de diciembre de 2014, pago efectuado ante la Institución Previsional demandante dentro del plazo dispuesto para ello, es decir, dentro de los 15 días del mes siguiente. 5.- Copia simple detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales, periodo de remuneración enero de 2016, folio N° 2082201601030969, fecha de pago 13 de febrero de 2016, pago efectuado ante la Institución Previsional demandante d

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, por la suma nominal adeudada de $2.232.255 (dos millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos), más reajustes, intereses, multas y costas. Con fecha cinco de mayo de dos mil diecinueve, compareció Raúl A. Barra Zavala, abogado, en representación de Comercial E Industrial Recipack Ltda, oponiendo la excepción de pago de la deuda, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17322 en relación al artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Señala que las cotizaciones que se demandan se encuentran pagadas, según consta en los comprobantes de pago que acompaña, operando en consecuencia, el modo de extinguir las obligaciones conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 1567 N.º 1 del Código Civil. Detalla que las cotizaciones fueron pagadas: agosto 2014, pagado el 13/09/2014; septiembre 2014, pagado el 13/10/2014, octubre 2014, pagado el 13/11/2014; noviembre 2014, pagado el 13/12/2014; enero 2016, pagado el 13/02/2016; febrero 2016, pagado el 13/03/2016; marzo 2016, pagado el 10/04/2016; abril 2016, pag

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece ASTRID VERDUGO PARADA, abogada, en representación por mandato judicial, del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1373, oficina 703, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL RECIPACK LIMITADA, representada

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