SIN INFORMACION

VERGARA/COMISION DE LIBERTAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Hugo Arturo Vergara Espinoza, cédula nacional de identidad Nº12.068.348-9, interno condenado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que se encuentra cumpliendo condena por diez años, llevando 93 meses privado de libertad, que cuenta con el tiempo suficiente para postular a cualquier beneficio intrapenitenciaro, que cuenta con conducta muy buena, es trabajador independiente en costura, asiste a la escuela teniendo cuarto medio, cuenta con cursos de gasfitería, mueblería, artesanía en cuero y cursos de control emocional, curso de formador general para el trabajo y taller polideportivo. Que cuenta con contrato para que una vez que salga en libertad reinsertarse en la sociedad. Indica que no fue oído y cuenta con todos sus bimestres con buena conducta. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Libertad Condicional sostuvo que el rechazo se basó en que el condenado no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva. Por lo tanto, consideran que no ha existido a causa de la resolución una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de éste, con infracción a la Constitución o a las Leyes en los términos expuestos por la recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de optar al beneficio de libertad condicional, accediendo a la misma. CUARTO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que por mandato legal le corresponde conceder, rechazar y revocar el beneficio de la libertad condicional, debiendo para ello constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3°, 3° bis y 3° ter, al tenor de las exigencias normativas del Decreto Ley 321. QUINTO: Que en este sentido, que del informe Comisión de Libertad Condicional, se observa que se encuentra cumpliendo las penas privativas de libertad impuestas por el Juzgado de Garantía de Calama, en el RIT 1134-2009 por el delito de amenazas, de 61 días y por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, RIT 80-2011 como autor de robo con violencia, de 5 años y 1 día, y RIT 101-2015, por el ilícito de robo con intimidación, de 10 años y 1 día. SEXTO: Que sin perjuicio de lo informado por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto el amparado no cumple con uno de los requisitos n

Fallo

en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, más allá de que el acto impugnado, emanado del órgano competente, resulta ser suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, además se hace completamente improcedente el beneficio porque no sólo el informe de la dupla exigido por la ley lo niega con fundamentos como se expresó precedentemente sino en lo esencial, porque no hay garantía ni aspectos positivos que pudieren permitir una reinserción social alejada del delito evidenciada con el quebrantamiento de la libertad condicional concedida anteriormente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el condenado Hugo Arturo Vergara Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. ROL 331-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Hugo Arturo Vergara Espinoza, cédula nacional de identidad Nº12.068.348-9, interno condenado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que s

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