GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Jorge Eduardo Morales Cortés, por su mandante, GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA, representada legalmente por don Ricardo Eugenio Rivero Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, representado por su Director señor HEBER RICKENBERG TORREJON, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°115, de la comuna de Temuco, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, consistente en iniciar procedimiento de invalidación del acto administrativo de adjudicación de licitación, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República. Funda su acción constitucional en que mediante la Resolución Exenta N°4045 de 24 de mayo de 2022 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, se adjudicó a GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA la licitación pública N°126-22 “Curso PAC 2022 RCP Básico modalidad e-learning” correspondiente al ID1380-76LE22. Sin embargo, posteriormente el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena dicta la Resolución Exenta N°4135 de 26 de mayo de 2022 dispuso el inicio de proceso de invalidación total de la Resolución Exenta N°4045 de 24 de mayo de 2022 que adjudicó a GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA la licitación pública N°126-22 “Curso PAC 2022 RCP Básico modalidad e-learning” Sostiene que el fundamento del presente recurso es proteger el patrimonio y los derechos adquiridos por su representado en la Resolución-Contrato Exenta N°4045 de 24 de mayo de 2022 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y que a través del procedimiento invalidatorio iniciado por la Resolución Exenta N°4135 de 26 de mayo de 2022 se pretende afectar, lo que sería expropiatorio. Estima que, en la especie, el contrato suscrito entre GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA y el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena es un contrato valido, de carácter bilateral, por lo que solo puede ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes de conformidad al artículo 1567 del Código Ci
Fundamentos
fundamentos señalados en él, con expresa condenación en costas. En primer término alega la incompetencia de esta Corte, ya que es el Tribunal de Contratación Pública, por ser un tribunal especial, que es competente para conocer de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que tenga lugar entre las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N°19.886. En cuanto al fondo, reconoce que mediante Resolución Exenta N°4045 de fecha 24.05.2022 de la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se adjudicó la Licitación Pública N°126-22, ID N°1380-76-LE22, al proveedor GESTION22 CAPACITACIONES LIMITADA, R.U.T. N°76.221.474-1, y
Fallo
se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por las entidades CAPACITACION EASYLIT LIMITADA (R.U.T. N°77.443.695-2), PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA (R.U.T. N° 77.500.124-0), y UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS (R.U.T. N°70.772.100-6). Sin embargo, con posterioridad a la adjudicación, con fecha 25.05.2022 el Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, informa que, se detectó desde la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento del Hospital un error en la evaluación del proceso, referente a requisito de admisibilidad de la propuesta, razón por la cual solicita se inició de oficio proceso de invalidación de la resolución que adjudicó la propuesta pública en cuestión, por ser contrario a derecho, en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, lo que motivó la dictación con fecha 26.05.2022 de la Resolución Exenta N°4135 que ha sido impugnada en autos, y que también fue materia de un recurso de reposición fundada en los mismos argumentos del presente recurso, el cual fue desestimado por Resolución Exenta N°4445 de fecha 08.06.2022. Afirma que la Resolución Exenta N°4135 no es ilegal ni arbitraria, toda vez que fue dictada por la autoridad competente y se encuentra debidamente fundada, tanto en los hechos como en derecho, puesto que al detectarse un error en la evaluación de las ofertas, con posterioridad a la adjudicación, relativo a requisitos de admisibilidad y de cumplimiento de bases, resultó forzoso iniciar el procedi
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Jorge Eduardo Morales Cortés, por su mandante, GESTIÓN 22 CAPACITACIONES LIMITADA, representada legalmente por don Ricardo Eugenio Rivero Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, representado por su Director señor HEBER RICKENBERG TORREJON, ambos domici
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