SIN INFORMACION

PANZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección en favor de doña CORYSA MICHELLE PANZA MARÍN, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que su representada, el día 13 de noviembre de 2019, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración. Indica que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Expresa que la omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que efectivamente se realizó por el recurrente la solicitud de permanencia en la fecha que se indica, y que el proceso administrativo se encuentra en análisis resolutivo. A consecuencia de lo anterior, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional de la recurrente. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Corysa Michelle Panza Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130274-2022. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección en favor de doña CORYSA MICHELLE PANZA MARÍN, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en

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