INVERSIONES MTA LIMITADA C/ HERNALDO ARMIN RAILAF NAUCO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder la QMVYXCJEELC medida cautelar solicitada, atendido que la existencia de cuestiones civiles que puedan ser debatidas no es obstáculo para que en un Estado de Derecho Democrático no se deba repudiar la violencia como lo demuestra la querella de restablecimiento que procede incluso contra su propio dueño. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1356 – 2022 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de noviembre de 2022. Nadhia Álvarez Muñoz Relator Suplente En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. QMVYXCJEELC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete que la medida cautelar solicitada. Acto seguido alega la querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, además de otros que expone en la audiencia, solicitando en definitiva se decrete la medida cautelar solicitada. A continuación alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder la QMVYXCJEELC medida cautelar solicitada, atendido que la existencia de cuestiones civiles que puedan ser debatidas no es obstáculo para que en un Estado de Derecho Democrático no se deba repudiar la violencia como lo demuestra la querella de restablecimiento que procede incluso contra su propio dueño. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1356 – 2022 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de noviembre de 2022. Nadhia Álvarez Muñoz Relator Suplente En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. QMVYXCJEELC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Fallo
se declara abandonado el recurso. La Sra. Presidenta de la Sala, otorga la palabra a las intervinientes para que expongan su alegato. Alega en primer término el Ministerio Público, quien se alzó en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que no dio lugar a decretar la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de abandonar un inmueble determinado, respecto del imputado HERALDO RAILAF NAUCO, formalizado por el delito de usurpación violenta. Pide, en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete que la medida cautelar solicitada. Acto seguido alega la querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, además de otros que expone en la audiencia, solicitando en definitiva se decrete la medida cautelar solicitada. A continuación alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el
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A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2210013258-7, RIT 1082–2022. ROL CORTE 1356–2022. Siendo las 10:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la
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