SIN INFORMACION

NAVARRO/COMPIN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, Abogada, casada, chilena, con domicilio en Pasaje Juan Oscar Goñi 2246, Nova Hacienda, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), persona jurídica de derecho público, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la resolución que le fue notificada el 13 de septiembre de 2021 vía correo electrónico, que confirmó el rechazo de la licencia médica 4-11583579 extendida por 30 días, desde el 11 de agosto de 2022 a 09 de septiembre de 2022. Expone que trabaja en “Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Limitada”, ubicado en la comuna de La Serena y aduce que comenzó con problemas psiquiátricos en noviembre de 2021, por lo que el día 05 de febrero de 2022 concurrió al médico general, quien le diagnosticó depresión, extendiéndole una licencia médica por 7 días, recetando medicación y derivándola hacia un especialista. La licencia señalada fue autorizada y pagada por COMPIN. Posteriormente, concurrió ante un médico especialista en el área, quien le diagnosticó “episodio depresivo moderado y trastorno de ansiedad generalizada”, por lo que le extendió cinco licencias continuas por 30 días cada una, todas las cuales fueron autorizadas y pagadas por COMPIN. Hace presente que, para la autorización de dichas licencias, nunca tuvo que presentar reposición ante la COMPIN, ni reclamo ante la Superintendencia del ramo, ni tampoco se le solicito informe médico o peritaje y, agrega, todas fueron por la misma causal. Posteriormente, la misma doctora emitió una nueva licencia médica por 30 días, desde el 12 de julio a 10 de agosto de 2022, bajo el mismo diagnóstico, la cual fue rechazada en todas instancias ante la COMPIN. Agrega que dicha situación se está conociendo por medio del recurso de protección Rol 5963-2022 ante la Corte de Apelaciones de La Serena. Luego, indica

Fundamentos

motivos de fondo, contraviniendo así los principios de la actuación de los organismos del Estado que deben actuar fundadamente, señalando motivos de hecho y de derecho para sus resoluciones, ya que la resolución señala escuetamente la causal de “reposo prolongado”. Por otro lado señala que, a resolver, la entidad recurrida omitió revisar el informe emitido por su doctora, los que determinan la gravedad y seriedad de su estado de salud. Sostiene que la COMPIN no tiene sustento legal para mantener el rechazo del pago de la licencia médica, ya que no expresa ni explica suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, como lo exige el artículo 11 inciso segundo de la ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado. En segundo lugar, señala la actora que el órgano administrativo yerra al interpretar que la licencia médica no deben pagarse por ser prolongada, ya que ella tiene derecho a su subsidio por incapacidad laboral. Por otro lado, agrega que la misma recurrida sí autorizó las licencias anteriores debiendo la ISAPRE autorizar la licencia en cuestión, pagando el correspondiente subsidio. Añade que la resolución es también arbitraria toda vez que, discrecionalmente y sin fundamentación en parámetros técnicos, considera que su reposo es prolongado, sin invocar norma alguna o estudio científico que lo fundamente, interpretación arbitraria que la deja en la precariedad, ya que fue privada de su remuneración por vía de subsidio y considerando, sobre todo, que anteriormente la recurrida determinó el pago del subsidio de cinco licencias otorgadas por el mismo médico y la misma patología. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, invoca la afectación de su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y a la seguridad social, puesto que se está negando, amenazando o perturbando su derecho a un tratamiento médico, ya que al no recibir el pago de sus licencias médicas no pudo pagar la atención de su médico tratante, y luego no pudo ser tratada ni recibir la terapia y medicamentos adecuados, todo lo que pone en riesgo su salud. Igualmente, señala como afectado su derecho de propiedad, al no poder percibir el subsidio que le corresponde por incapacidad laboral. Luego, señala que también se ha vulnerado su derecho a la dignidad y honra, por cuanto al negarse el pago de sus licencias médicas se está afectando su dignidad, ya que no podrá recibir el pago legítimo que le corresponde por su reposo, con lo cual no tendrá los medios suficientes para sustentar sus necesidades básicas y esenciales. Finalmente, alega la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, arguyendo que se le está dando un trato discriminatorio al no fundamentar la COMPIN en virtud de qué parámetros concluye que su reposo es prolongado. Por tales fundamentos, previas citas de derecho, solicita acoger la acción en todas sus partes y ordenar a la recurrida que disponga el pago de la l

Fallo

por tanto, confirmó lo resuelto anteriormente por la COMPIN con fecha 12 de septiembre de 2022, esto es el rechazo de la licencia médica Folio N° 4-11583579, que es en definitiva el acto administrativo susceptible de impugnación por la acción de protección. Luego, señala que el recurso de protección debe ser rechazado, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo efectuado por la COMPIN de Coquimbo. Así, expuso que cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos de la Sra. Navarro, concluyeron que el reposo asociado a la licencia médica de la recurrente no tenía justificación médica administrativa, porque los antecedentes aportados por la usuaria eran insuficientes para justificar la incapacidad laboral temporal, por sobre el período de reposo previamente autorizado, esto es por 157 días. En tal sentido, el informe del médico tratante de fecha 01 de agosto de 2022, no daba cuenta de los requisitos exigidos por el Decreto N° 7, de 2013 y las Guías Clínicas, ambas del Ministerio de Salud, a saber: No indica el porcentaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global o Escala de funcionalidad, que va de 0 a 100, siendo 0 (sin información) a 100 (sin síntomas y actividad satisfactoria), no indica derivación GES (Garantía Explicita en Salud), ni tampoco fecha probable del alta, pues indica que “el pronóstico de la enfermedad es incierto”. De esta forma, sostiene que la decisión de la COMPIN de Coquimbo de rechazar la li

Texto Completo (Preview)

Navarro Delgado, Katherine Gisele Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol Nº6504-2022 La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, Abogada, casada, chilena, con domicilio en Pasaje Juan Oscar Goñi 2246, Nova Hacienda, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de

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