CELSO EUSEBIO TAPIA PALAVECINOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada YEVELYN ARAYA LABRAÑA, por el condenado don CELSO EUSEBIO TAPIA PALAVECINOS, Cédula Nacional de Identidad número 8.254.456-9, actualmente privado de Libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, deduciendo amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don CELSO EUSEBIO TAPIA PALAVECINOS.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Su representado se encuentra cumpliendo la condena de 15 años, teniendo un saldo de condena desde el primero de octubre de 2022 de 7 años, 3 meses 11 días. 2.- Teniendo presente que tiene un compromiso delictual de 48,4 puntaje de índice de compromiso delictual. 3.- Los delitos por los cuales ha sido condenado, son por Apropiación indebida articulo 470 n° 1. 4.- Que, de acuerdo con el formulario de postulación al proceso de libertad condicional del año 2022, registra el inicio de condena el 12 de enero de 2015, fecha de término de condena 12 de enero de 2030. 5.- Que, mi representado cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional en el año 2019. 6.- Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 7.- Que, por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido incorporado por la Institución al proceso de Libertad Condicional al segundo Semestre del 2022. Es conocido que para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos o conducta necesaria de conformidad la Ley N°21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. 8.- Que, por Resolución de fecha 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado. Argumentando en el considerando 5° que en mérito de lo señalado y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además un riesgo medio de reincidencia se rechazara su petición. Se resolvió que se deniega en FORMA DIVIDIDA, el beneficio de Libertad Condicional solicito por TAPIA PALAVECINOS CELSO EUSEBIO. 9.- La Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por 38 bimestres esto desde el siete de julio del año 2016, teniendo solo una conducta buena en abril del año 2016, cuenta con un informe psicosocial del área técnica que orienta sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Nos encontramos en presencia de una persona privada de Libertad, no refractaria del sistema, ya que
Fallo
fallo dividido la libertad condicional del amparado, por las consideraciones que se transcribieron en el fundamento 2° de esta sentencia, puesto que consideró que los antecedentes analizados no daban cuenta que, al momento de postular a este beneficio, el interno haya demostrado avances significativos y concretos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, revisado el informe en cuestión, puede establecerse que el mismo indica que actualmente el amparado ha disminuido su riesgo de reincidencia/necesidad de intervención, y que de “bajo riesgo” ha pasado a ostentar un “muy bajo riesgo”, lo cual efectivamente constituye un parámetro objetivo para estimar que ha existido una variación positiva en su comportamiento. Además, el mismo actualmente estaría haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, como la salida dominical, salida trimestral y salida de fin de semana, todo lo cual refuerza el sentido que ha ido logrando paulatinamente su reinserción social, habilitándolo para entrar al medio libre. Finalmente, todo lo anterior también permite concluir que ha habido un logro satisfactorio en su proceso de intervención. SEPTIMO: Que, de esta manera, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condiciona
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°6, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Comparece la abogada YEVELYN ARAYA LABRAÑA, por el condenado don CELSO EUSEBIO TAPIA PALAVECINOS, Cédula Nacional de Identidad número 8.254.456-9, actualmente privado de Libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, deduciendo amparo, en contra de la
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