CLEMENT/
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene además presente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol V-82-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Gabriela del Pilar Clement Maldonado, solicitando el cambio de apellido paterno de su hijo, quedando este en definitiva como Martín Omar Mena Clement, en esta causa se dictó sentencia definitiva con fecha treinta y uno d mayo de dos mil veintidós, la que rechazó la solicitud iniciada. SEGUNDO: Que la solicitante se alzó en apelación en contra de la sentencia señalada, solicitado se revoque la misma y en su lugar se lugar se dicte una de reemplazo que acoja la solicitud de cambio de apellido paterno, en todas sus partes, pasando el niño a llamarse Martín Omar Mena Clement. TERCERO: Que el recurrente indica que no resulta posible que el Tribunal aquo desestime la solicitud de autos, desatendiendo la propia voluntad del niño, quien compareció a estrados y libre y espontáneamente expreso a la Juez Titular, su profundo deseo y anhelo de tener el apellido del actual pareja y marido de su Madre, esto es, el apellido Mena. Agrega el recurrente que el niño, solicitante de autos, nunca ha tendido contacto con su padre biológico, por años, desde su nacimiento. Este hombre, el que es su progenitor, jamás se ha acercado a él, es más, en forma constante y tenaz se ha ocultado de Martín y de la Madre de éste para evitar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Jamás ha existido siquiera un atisbo de reunirse con su hijo, verlo, preguntar por él, vale decir, les gesto mínimo de cercanía de un padre con su hijo. CUARTO: Refiere la recurrente que de esta forma, han pasado los años, y Martín se sintió cada vez más desarraigado de esta persona, que es su Padre biológico, es cierto, y respecto del cual “carga”, con su apellido. Indica carga, porque para el niño es una carga, un dolor, una pena, tener ese apellido y no tener legamente el del hombre que si ha hecho las veces de padre en su vida, desde que lo conoce, y eso fue hace cinco años, ( contados desde la fecha en que se presenta esta solicitud), en concordancia con ello, están las declaraciones de ambos testigos en la información sumaria, que la Jueza de primer grado, desvirtúa, degrada, no le confiere valor, solo porque textualmente uno de los testigos, no dice que hace cinco años, el niño usa el apellido, sin embargo, agrega esa es una interpretación cerrada, si de la propia declaración de ese testigo se desprende que son cinco años desde que se conocen la madre del niño y su actual pareja…es evidente que la declaración de este testigo, si avala lo señalado en la solicitud de autos, máxime lo que indica la Abuela del niño, y la propia declaración de MARTÍN. QUINTO: Que además, existe informe favorable del Registro Civil, y no ha mediado oposición al cambio de apellido paterno. Luego, en el
Fallo
fallo en alzada, eliminándose los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene además presente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol V-82-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Gabriela del Pilar Clement Maldonado, solicitando el cambio de apellido paterno de su hijo, quedando este en definitiva como Martín Omar Mena Clement, en esta causa se dictó sentencia definitiva con fecha treinta y uno d mayo de dos mil veintidós, la que rechazó la solicitud iniciada. SEGUNDO: Que la solicitante se alzó en apelación en contra de la sentencia señalada, solicitado se revoque la misma y en su lugar se lugar se dicte una de reemplazo que acoja la solicitud de cambio de apellido paterno, en todas sus partes, pasando el niño a llamarse Martín Omar Mena Clement. TERCERO: Que el recurrente indica que no resulta posible que el Tribunal aquo desestime la solicitud de autos, desatendiendo la propia voluntad del niño, quien compareció a estrados y libre y espontáneamente expreso a la Juez Titular, su profundo deseo y anhelo de tener el apellido del actual pareja y marido de su Madre, esto es, el apellido Mena. Agrega el recurrente que el niño, solicitante de autos, nunca ha tendido contacto con su padre biológico, por años, desde su nacimiento. Este hombre, el que es su progenitor, jamás se ha acercado a él, es más, en forma constante y tenaz se ha ocultado de Martín y de la Mad
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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene además presente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol V-82-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Gabriela del P
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