LINARES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la recurrente, JEANDRIS DAVID LINARES LÓPEZ, venezolano, quien interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a rechazar de forma totalmente injustificada su solicitud de responsabilidad democrática a través de un correo masivo, remitido el 04 de mayo de 2020. Señala que solicitó en tiempo y forma la visa de responsabilidad democrática durante el año 2020, con la intención de migrar hacia el país para residir ahí de forma regular junto a su hija, pero la recurrida rechazó la solicitud durante el mes de mayo 2020, a través de una resolución genérica, remitida a través de un correo masivo y no habiendo aún reanudado la tramitación, por lo que la amparada impide con su decisión, se desplace a Chile, coartando su libertad personal y seguridad individual. Indica que solicitó ante el Consulado General de Caracas, una visa de responsabilidad democrática, con fecha 28 de marzo de 2020, cumpliendo con los requisitos para ello. No obstante su arbitraria e ilegal decisión, a la fecha el procedimiento de visado de la amparada no se ha reanudado. Pide, en definitiva, se dicte sentencia definitiva estableciendo que: 1.- Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Visa de Responsabilidad Diplomática de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2.- Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Visa de Responsa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de responsabilidad democrática SAC N°571768, efectuada por el actor con fecha 28 de marzo de 2020, ante Consulado General de Caracas. Segundo: Que informa la recurrida oponiendo la excepción de cosa juzgada, en razón de haberse intentado recurso por el mismo recurrente, en los autos ROL 3273-2022 ante la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, haciendo referencia en dicha acción a la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N°571768, recurso que fue rechazado con fecha 11 de agosto de 2022, confirmado por la Excma Corte Suprema con fecha 23 de agosto del presente año, por lo que se produce la triple identidad en los términos señalados artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y de conformidad de los antecedentes que obran en autos, la excepción aquí alegada se configura en el presente caso, por cuanto existe identidad legal de las partes, mismo objeto pedido, e idéntica causa de pedir. Al efecto, si se compara el referido recurso alegado con la presente acción de protección, se concluye que la pretensión cuya satisfacción ha solicitado el actor, se funda en iguales garantías constitucionales, por lo que el fundamento inmediato del derecho deducido es idéntico, por lo que se dará lugar a la presente excepción deducida por la recurrida.
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Visa de Responsabilidad Diplomática de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2.- Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Visa de Responsabilidad Diplomática de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3.- Se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace el derecho del interesado ni garantía protegida por la acción constitucional. Con fecha 11 de julio del presente año, el recurrente ingresó recurso de amparo ROL 3273-2022 ante la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, en su favor, haciendo referencia en dicha acción a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democ
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la recurrente, JEANDRIS DAVID LINARES LÓPEZ, venezolano, quien interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por s
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