SIN INFORMACION

DÍAZ/TAPIA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1º) Que, el reclamante, don Juan Carlos Díaz Álvarez, domiciliado en calle Los Nogales N°9203, comuna de La Cisterna, dedujo reclamación del artículo 141 inciso primero de la ley 21.325 en relación al artículo 164 del decreto 296, sobre Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta Nº 339 de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Atacama, por medio de la cual se ordena la expulsión del territorio nacional del reclamante ya individualizado. 2º) Que, el artículo 141 de la Ley Nº21.325 establece “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, en concepto de esta Corte, al disponer que “El afectado…podrá reclamar por sí o por cualquier persona ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante” radica la competencia en el territorio jurisdiccional de su domicilio, siendo en este caso el de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En consecuencia, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento de la reclamación intentada al folio N°1. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Archívese, en su oportunidad, el presente ingreso. N°Contencioso Administrativo-563-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1º) Que, el reclamante, don Juan Carlos Díaz Álvarez, domiciliado en calle Los Nogales N°9203, comuna de La Cisterna, dedujo reclamación del artículo 141 inciso primero de la ley 21.325 en relación al artículo 164 del decreto

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