ABARCA/COMUNIDAD JARDINES DE ESCANDINAVIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial contenido en el artículo 44 de la Ley N° 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N°2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-128182-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-128182-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rls Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po
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