ASTUDILLO BOVE JAVIER ANDRES - CUEVAS RIVAS IVAN - CUEVAS POBLETE ARNOLDO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, los documentos aparejados en la audiencia respectiva, especialmente los presupuestos cotejados con las fotografías que dan cuenta del daño sufrido por el vehículo siniestrado. Segundo: Que por otro lado se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Recoleta en la parte que condenó en costas al demandado y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que debe pagar el demandando al actor por concepto de daño emergente a la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1583-2020-Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Recoleta en la parte que condenó en costas al demandado y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que debe pagar el demandando al actor por concepto de daño emergente a la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1583-2020-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Martín Manzur Mazu por el recurso. Santiago, 4 de noviembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 7: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, los documentos aparejados en la audiencia respectiva, especi
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