ALEJANDRA CAROLINA MELLADO HERNANDEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-561-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, la Magistrada Ángela Hernández Gutiérrez declaró que NO SE HACE LUGAR, a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, deducida por ALEJANDRA CAROLINA MELLADO HERNÁNDEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su Alcalde ÁLVARO ANDRÉS ORTIZ VERA, sin costas. En contra de dicha sentencia el abogado don PABLO MERINO OLIVERO, en representación de la demandante, interpuso, en tiempo y forma, un recurso de nulidad, fundado en la causal de haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Fundando el recurso, sintetiza la denuncia formulada por su parte en la causa, la contestación de la parte demandada, y lo resolutivo del fallo, para luego señalar en qué consiste -a su juicio- la sana crítica, para luego expresar que el fallo se ha pronunciado con vulneración a ella, y en concreto con infracción a los principios de la lógica, en particular al principio de la razón suficiente, y los conocimientos científicamente afianzados, todo lo cual debió llevar al sentenciador a una conclusión diversa a la que arriba el fallo que impugna. Con fecha diecinueve de octubre pasado tuvo lugar la vista de la causa, concurriendo a estrados a sostener sus posiciones los abogados de ambas partes, don José Luis Ceballos Rivas por el recurso, y don Richard Van der Molen Cárdenas en contra. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un recurso de nulidad, interpuesto por el abogado de la denunciante, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del código laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”. 2°.- Que, la causal invocada la relaciona el impugnante con una presunta infracción a las reglas de la sana crítica, y concretamente al principio de la lógica de la razón suficiente, así como a los conocimientos científicamente afianzados. Se funda para ello en que la jueza establece en el considerando noveno que los testigos de la denunciante don Juan Riffo y doña Jocelyn Rodríguez declararon sobre hechos genéricos, sin explicar por qué los califica en dicha forma, siendo a su juicio elementos concretos en pro de la tesis de la denunciante, pues ambos están contestes en que el jefe directo de la denunciante, Pablo Ibarra, ejercía sobre ella, entre los años 2017 y 2018, una jefatura de tipo despótico y autocrático, caracterizada especialmente por malos tratos verbales habituales, que en muchos casos se hacían de forma pública y en otros de manera encubierta mediante reprimendas telefónicas, estando igualmente contestes los testigos de que esto se tradujo en una afectación psicológica que ellos observaron directamente en la conducta de la denunciante. Del mismo modo, reprocha el recurrente la valoración que hace la jueza de los dichos de la testigo de la denunciada Claudia Landaeta Vera, pues a su respecto, sin razón alguna, menos suficiente, no observa la sentenciadora generalidad o imprecisión de estos dichos, en circunstancias que se trata de meras apreciaciones personales de la testigo, que además es dependiente directa de don Pablo Ibarra. Añade que en relación al sumario administrativo aludido en el considerando décimo del
Fallo
fallo se ha pronunciado con vulneración a ella, y en concreto con infracción a los principios de la lógica, en particular al principio de la razón suficiente, y los conocimientos científicamente afianzados, todo lo cual debió llevar al sentenciador a una conclusión diversa a la que arriba el fallo que impugna. Con fecha diecinueve de octubre pasado tuvo lugar la vista de la causa, concurriendo a estrados a sostener sus posiciones los abogados de ambas partes, don José Luis Ceballos Rivas por el recurso, y don Richard Van der Molen Cárdenas en contra. Con lo oído y considerando: 1°.- Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un recurso de nulidad, interpuesto por el abogado de la denunciante, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del código laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”. 2°.- Que, la causal invocada la relaciona el impugnante con una presunta infracción a las reglas de la sana crítica, y concretamente al principio de la lógica de la razón suficiente, así como a los conocimientos científicamente afianzados. Se funda para ello en que la jueza establece en el considerando noveno que los testigos de la denunciante don Juan Riffo y doña Jocelyn Rodríguez declararon sobre hechos genéricos, sin explicar por qué los califica en dicha forma, siendo a s
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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-561-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, la Magistrada Ángela Hernández Gutiérrez declaró que NO SE HACE LUGAR, a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, deducida por ALEJANDRA CAROLINA MELLADO HERNÁNDEZ, en contra de la
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