1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

HUMBERTO AGUIRRE S.A./INVERSIONES INMOBILIARIAS JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que tras toda medida prejudicial precautoria subyace la urgencia en contar con la venia del juez de otorgarla para tornar en plausible la futura acción que pretende entablar el solicitante, pretensión que debe ser atendida por el ordenamiento jurídico, por sobre el silencio de la ley ante cuál es el tribunal competente, lo cierto es que al momento del inicio de estos autos aquella judicatura no se hallaba legalmente constituida, como dan cuenta los documentos acompañados en esta sede a folio 38, de manera que es de toda justicia garantizar el amparo de la ley al que pretende de otro una conducta, de manera tal que, atento lo dispuesto en los artículos artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital y, en su lugar, se decide que se mantiene lo resuelto con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, sin perjuicio de las futuras peticiones que procedan y que deban ser de conocimiento del tribunal de fondo legalmente constituido. Devuélvase vía interconexión. Rol N°595-2022 Civil.-

Fallo

se decide que se mantiene lo resuelto con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, sin perjuicio de las futuras peticiones que procedan y que deban ser de conocimiento del tribunal de fondo legalmente constituido. Devuélvase vía interconexión. Rol N°595-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que tras toda medida prejudicial precautoria subyace la urgencia en contar con la venia del juez de otorgarla para tornar en plausible la futura acción que pretende entablar el solicitante, pretensión que debe ser atendida por el ordenamiento jurídico, por sobre el silencio de la ley ante cuál es el tribunal

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