TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROBERTO CARLOS ORTIZ CASTILLO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT N° 193-2022, RUC N° 1700480568-2, rit Corte 418-2022, por sentencia de quince de septiembre último pasado, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó a ROBERTO ORTIZ CASTILLO, como autor de un delito consumado de Parricidio, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra dicho fallo el defensor penal público abogado don Sergio Muñoz Iturra, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. El libelo fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa, y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la causal interpuesta por el recurrente la fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Se estima que la sentencia no se hace cargo de manera completa la prueba producida en el juicio, no valora adecuadamente la prueba que se incorporó en la misma audiencia, fundamenta su decisión sólo en una parte de las probanzas rendidas y la valoración practicada vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados Refiere que respecto de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia, el considerando DECIMO CUARTO señala: “El día 22 de mayo del año 2017, en horas de la madrugada, el acusado Roberto Carlos Ortiz Castillo, en el interior del domicilio ubicado en el sector El manzanal sin número, comuna de Ránquil, procedió a agredir a su padre Alberto Ortiz Rivas, con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, provocándole un politraumatismo grave que le causó la muerte. Dice que es precisamente en los hechos que se tuvieron por establecidos donde el tribunal transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe la lógica y en particular el Principio de la Razón Suficiente. Indica que como cuestión previa cabe señalar que respecto del principio de la razón suficiente se ha expresado que: - “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. - "Todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". - "Nada existe sin una causa o razón determinante". Dice que este principio exige que las decisiones jurisdiccionales deben contener argumentos que la justifiquen y de esta forma puedan ser entendidas y controladas por las partes. Cita el autor Javier Maturana Baeza en su libro titulado “Sana Crítica, un sistema de valoración racional de la prueba”, editorial Thomson Reuters, Legal publishing, Stgo; edición 2014, página 383. En cuanto a la teoría de la defensa señala que durante el juicio oral los argumentos de defensa se desarrollaron bajo dos líneas concretas: 1.- La infracción de garantía fundamental del debido proceso y solicitar valoración negativa de todo antecedente probatorio que derivara de la declaración del acusado, por considerar que esta se había prestado con infracción al artículo 91 del Código Procesal Penal. 2.- La insuficiencia probatoria para acreditar la participación criminal del acusado en los hechos objeto de la acusación. – Sobre la primera línea de defensa, indica que la argumentación tiene lugar por cuanto desde la audiencia de control de detención se sostuvo por el imputado que la declaración fue firmada bajo apremios de los policías, amenazas y golpes; y que debido a su analfabetismo estampó su huella dactilar en un documento para que no le siguieran golpeando. Es en esta declaración donde habría recono

Fallo

fallo el defensor penal público abogado don Sergio Muñoz Iturra, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. El libelo fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa, y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la causal interpuesta por el recurrente la fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Se estima que la sentencia no se hace cargo de manera completa la prueba producida en el juicio, no valora adecuadamente la prueba que se incorporó en la misma audiencia, fundamenta su decisión sólo en una parte de las probanzas rendidas y la valoración practicada vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados Refiere que respecto de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia, el considerando DECIMO CUARTO señala: “El día 22 de mayo del año 2017, en horas de la madrugada, el acusado Roberto Carlos Ortiz Castillo, en el interior del domicilio ubicado en el sector El manzanal sin número, comuna de Ránquil, procedió a agredir a su padre Alberto Ortiz Rivas, co

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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT N° 193-2022, RUC N° 1700480568-2, rit Corte 418-2022, por sentencia de quince de septiembre último pasado, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó a ROBERTO ORTIZ CASTILLO, como autor de un delito consumado de Parricidio, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en

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