JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

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Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 1698 del Código Civil, dispone, en su inciso primero, que corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, norma que constituye una norma reguladora de la prueba que sienta las bases generales sobre las cuales se construye el onus probandi. 2.- Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que: “la necesidad de probar no es una obligación, sino una carga, toda vez que la primera ‘implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación no se efectúa; la carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo.’ ‘El litigante no está, pues, obligado a probar, la ley no lo compele a ello, es libre para hacerlo o no hacerlo; pero si no proporciona la prueba de su derecho, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.’ Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General, página 409. Tomo segundo. Alessandri Somarriva y Vodanovic”. (Sentencia C.S. Rol 81-2016). 3.- Que, ahora bien, conforme a lo anterior, el demandado que simplemente niega los hechos que han sido sostenidos por el actor no necesita presentar prueba alguna. Pero, si el demandante acredita los presupuestos fácticos en que funda su pretensión, la situación anterior se invierte. El demandante deberá justificar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el apoyo de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. 4.- Que, de este modo, si bien en la interlocutoria de prueba se estableció como punto a probar N° 2, si la parte demandada incumplió las obligaciones emanadas de los contratos, lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa ROL C-30-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 654-2022.Civil.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 1698 del Código Civil, dispone, en su inciso primero, que corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, norma que constituye una norma reguladora de la prueba que

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