1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece NATALIA ULLOA PEÑA, Abogada por la parte demandante, en autos sobre Cobro Incremento de Remuneraciones Docentes por entrada en vigencia de ley N°19.933, Procedimiento de Aplicación General, caratulados “Oyanader con Ilustre Municipalidad de Angol”, RIT O-62-2019, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de dicha sentencia, todo ello con la finalidad de que el tribunal de alzada, al acoger el presente recurso, proceda a invalidar la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, impugnación que se hace valer en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que fundan la siguiente causal: La contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, sentencia que infringe sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Señala el artículo 477 del código del trabajo: "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos." Sentencia que infringe sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en cuanto el sentenciador vulnera el artículo 19 N°2 y N°3 inc. 6° de la Constitución Política de la República de Chile. En efecto existe una grave infracción de ley del artículo recién señalado, respecto de dichos numerales, ya que queda en evidencia la falta de igualdad procesal, racionalidad y justicia. De acuerdo al criterio aplicado por el tribunal a quo, señala en su sentencia en los numerales: “DÉCIMO NOVENO: Que, además, se incorporó prueba pericial, consistente en informe contable, elaborado por don Víctor Carrasco Carrasco, contador público y auditor, domiciliado en calle Lautaro 89, comuna de Angol. Comienza su exposición indicando que el informe pericial se basa en la información que obra en la presente causa y aquella proporcionada por la Municipalidad de Angol y que se indica en el informe escrito en su página 6. La metodología utilizada fue la búsqueda de información significativa y procesada de acuerdo a los principios de contabilidad aceptados, tabulación de datos, revisión de partidas presupuestarias y el principio de razonabilidad de la información atendida el volumen de la información que impide analizar cada una de las liquidaciones de sueldo por lo cual se revisa una muestra representativa de la documentación que permite extraer conclusiones globales. Como contexto explica que El D.F.L. 2 de 1996, estableció las subvenciones escolares para los sostenedores de establecimientos educaciones proveyendo fondos para fines generales como la subvención Base, fondos para fines especiales denominados “Aportes Adicionales” y otros fondos para mantenimiento de los colegios o programas especiales como la subvención especial preferencial (fondos SEP). Afirma que el sostenedor municipal percibe fondos de libre disposición y fondos restringidos o de disposición exclusiva de leyes especiales que no forman parte de la subvención base. Agrega, que todos los meses se envía a los municipios una liquidación de subvención escolar que determina la remesa que mensualmente el Ministerio de Educación envía a los sostenedores municipales a sus cuentas corrientes y que generen la ejecución presupuestaria según la regla que todos los ingresos deben financiar todos los egresos, es decir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece NATALIA ULLOA PEÑA, Abogada por la parte demandante, en autos sobre Cobro Incremento de Remuneraciones Docentes por entrada en vigencia de ley N°19.933, Procedimiento de Aplicación General, caratulados “Oyanader con Ilustre Municipalidad de Angol”, RIT O-62-2019, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de dicha se

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