ITAU-CORPBANCA/CARVAJAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha quince de junio de dos mil veintidós, comparece el abogado José Pablo San Francisco Reyes, por la demandante Itaú Corpbanca, en los autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulados “Banco Itaú Corpbanca/Constructora Oceánica S.A.”, Rol C-490-2019, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2022, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (Nº5), por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación subsidiario de una reposición interpuesto en lo principal, y recurso de apelación interpuesto en el otrosí, deducidos por su parte con fecha 04 de junio de 2022, en contra de la resolución dictada el 30 de mayo de 2022, no obstante resultar procedente dicho recurso. Expone que el juez de la causa basó su negativa en lo dispuesto en el artículo 90, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, argumenta que el artículo 90 referido, en caso alguno se aplica a la objeción documental, sino a tres aspectos puntuales: 1.- La apertura de un término probatorio (inciso primero); 2.- A la nómina de los testigos de que piensa valerse la parte que los presenta (inciso segundo), y 3.- A la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio (inciso tercero). De esta forma, sostiene que la inapelabilidad en cuestión no se extiende a la objeción documental, y, en consecuencia, los recursos de apelación, por su orden de prelación, debieron haber sido concedidos. Por lo anterior, solicita que, previo informe del señor Juez a quo, se declaren admisibles las apelaciones denegadas, por su orden de prelación. SEGUNDO: Que, a folio 9, evacuó informe el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, don Jorge Vera Garvizo, informando que ante dicho tribunal se tramita la causa Rol C-490-2019, caratulados “Itaú Corpbanca con Constructora Oceánica S.A y O
Fundamentos
fundamentos de la objeción se basaban en circunstancias de fondo, cuya valoración es facultativa y privativa del sentenciador. El abogado don José Pablo San Francisco Reyes, -en representación de la ejecutante-, con fecha 04 de junio de 2022, dedujo reposición en contra de la mentada resolución, con apelación subsidiaria, y además, apelación directa. El Juez informante, con fecha 07 de junio de 2022, resolvió la citada reposición, desestimándola por las mismas consideraciones tenidas en vista en la resolución recurrida. En cuanto a las apelaciones, éstas no fueron concedidas, atendido que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone perentoriamente, en su inciso final, que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo, son inapelables. Así, puntualiza que la razón de la no concesión de los recursos de apelación deducidos, dice relación con la perentoria norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que declara inapelables las resoluciones que se dicten en virtud del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin practicar distinción alguna. Luego, refiere que el tribunal no comparte la tesis que sostiene el recurrente, en orden a que la inapelabilidad prevista en el artículo 90 se circunscribe únicamente a la prueba testimonial y a sus tachas, y a las diligencias probatorias que se deban practicar fuera del lugar donde funciona el Tribunal. En ese contexto, expone que la norma no lo expresa de esa manera, sino que por el contrario, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, parte refiriéndose a la prueba en general, sin distingos: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término probatorio de ocho días…”. La referencia que hace a continuación la citada norma en su inciso segundo y tercero a la prueba testimonial y a las eventuales tachas que tenga lugar, como asimismo, a las diligencias fuera del territorio jurisdiccional, constituyen la regulación que hace el legislador en cuanto a la forma en que éstas deben ser rendidas dentro de un incidente, pero no en cuanto a establecer criterios de apelabilidad o inapelabilidad como lo sugiere el recurrente de hecho. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del mérito el expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que la parte ejecutante Banco Itaú-Corpbanca, con fecha 04 de junio de 2022, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, y además, apelación directa, en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2022, por la cual se rechazó la objeción documental presentada por su parte, en el cuaderno de incidente de nulidad por falta de emplazam
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido con fecha quince de junio de dos mil veintidós por el abogado José Pablo San Francisco Reyes, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2022, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (Nº5), en autos Rol C-490-2019, caratulados “Banco Itaú Corpbanca/ Constructora Oceánica S.A.”, tramitados en el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, que negó lugar a conceder el recurso de apelación directo contenido en presentación de cuatro de junio de dos mil veintidós, interpuesto en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo el referido recurso, debiendo remitirse los antecedentes por el tribunal a quo, vía interconexión. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº966-2022 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Itaú Corpbanca Sr. Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº966-2022 Civil (Rol C-490-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha quince de junio de dos mil veintidós, comparece el abogado José Pablo San Francisco Reyes, por la demandante Itaú Corpbanca, en l
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