ITAU CORPBANCA CON YASMIN ANTEQUERA ROA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada eliminado el considerado sexto párrafos segundo y tercero y el
Fundamentos
considerando séptimo. Y se tiene en su lugar además presente: El mérito de los antecedentes y en especial el allanamiento formulado a folio 47 por la parte ejecutante y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.226 respecto del plazo de prescripción: I.- Se revoca la sentencia apelada de 10 de mayo de 2022, dictada en autos Rol C-722-2021, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada eliminado el considerado sexto párrafos segundo y tercero y el considerando séptimo. Y se tiene en su lugar además presente: El mérito de los antecedentes y en especial el allanamiento formulado a folio 47 por la parte ejecutante y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.226 respecto del plazo de prescripción: I.- Se revoca la sentencia apelada de 10 de mayo de 2022, dictada en autos Rol C-722-2021, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. II.- Habiéndose acogido la excepción interpuesta por la parte ejecutada se condena en costas a la parte ejecutante, conforme lo mandata el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que la Ministro (s) Carmen Escanilla concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que, al no encontrarse el caso de marras en las hipótesis referidas en el artículo 8º de la Ley Nº21.226, toda vez que la notificación debe darse 1) en el período comprendido entre los días 1 y 50 después de levantado el estado de Excepción Constitucional, o 2) 30 días después de interpuesta la demanda, lo que ocurra último. Por lo que habiéndose verificado la notificación en un período de tiempo distinto a los señalados, no se interrumpió la prescripción. Devuélvase. N°838-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado Rodrigo Campos Fuentes. San Miguel, 04 de noviembre de 2022. Hora de inicio 12:23 am. – Hora de término 12:33 am. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A escrito folio N°18: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada eliminado e
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