2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARANEDA/VIDAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña Constanza Cristina Rendich Salaverry, en el fondo, acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida a folio 1 y su ampliación de folio 13 por doña Alejandra Irene Araneda Vorphal en contra de doña Janeth Del Carmen Vidal Bertolie, por lo que en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 07 de marzo de 2020 y en definitiva se ordena a la demandada proceder a pagar la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por las rentas demandadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, suma que deberá pagarse reajustada conforme a la variación de la UF entre la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y la fecha del pago efectivo; además de las rentas que se devenguen durante el trámite del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $500.000 (quinientos mil pesos) mensuales, las que deberán reajustarse conforme al valor de la UF entre la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha del pago efectivo, más los intereses corrientes por el mismo período, como además se le condena al pago de los servicios de luz eléctrica, agua potable y gas por la suma total de $8.946.615 (ocho millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos), debiendo además pagar las cuentas de los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y gas que se devenguen durante el juicio, hasta el día efectivo de la restitución del inmueble arrendado, procediendo a restituir el inmueble a más tardar dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria todo ello bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la

Fundamentos

fundamentos que tuvo el tribunal a quo al momento de resolverlo. 3º.- Que como segundo vicio de casación se ha postulado la causal contenida en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, afirmándose que la Sentencia Definitiva no cumple con el número 4 del artículo 170 del Código del ramo, esto las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Así, refiere que el tribunal ha errado en la individualización tanto de la demandante como de la demandada, señalando por una parte que la demandante es “Alejandra Irene Araneda Vorphal” y la demandada “Janeth Del Carmen Vidal Bertolie” sin embargo, en el contrato de arrendamiento y demás documento acompañados junto al libelo, y en otras piezas del expediente, aparecen otras personas, a saber: “Alejandra Irene Araneda Vorpahl”, arrendadora y, Janeth Del Carmen Vidal Bertoline”, como arrendataria. Pues bien, al leer la demanda, en ninguna parte aparece escrito el nombre de la actora tal como aparece en la autorización de poder a su abogado de folio 3, cosa similar ocurre con el nombre de la demandada. Señala que este error no es insignificante, pues estamos hablando de un proceso judicial que debe ser legalmente tramitado, y saber claramente quiénes son las partes es un pilar fundamental de la relación procesal y no algo accesorio, pues acarrea consecuencias jurídicas que pueden ser graves. Por ello el celo del tribunal incluye establecer adecuadamente quien demanda y contra quien, lo que evidentemente fue tomado con muchísima liviandad durante todo el proceso. Por otra parte, señala que existe otra omisión pues, en el acta que rola a folio 23 consta que se hizo presente durante la audiencia de estilo la existencia de sub arrendatarios, sin que existiera ningún pronunciamiento al respecto en el sentencia, debiendo el tribunal en su momento, esto es en la audiencia de estilo haber solicitado derechamente su notificación, suspensión de la audiencia y su reagendamiento, o a lo sumo haber realizado la mención en la sentencia, y explicado los motivos por los cuales se rechaza proceder conforme lo ordena el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento. Cabe hacer presente que se certificó a folio 15 la existencia de otros ocupantes en el inmueble. Ante esto el tribunal omitió una decisión respecto a un asunto controvertido en juicio. 4º.- Que al respecto, el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales; las que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, que ordena a los jueces expresar determinadamente las razones de índole fáctica y jurídica en que se apoyen sus sentencias. 5º.-

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 07 de marzo de 2020 y en definitiva se ordena a la demandada proceder a pagar la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por las rentas demandadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, suma que deberá pagarse reajustada conforme a la variación de la UF entre la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y la fecha del pago efectivo; además de las rentas que se devenguen durante el trámite del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $500.000 (quinientos mil pesos) mensuales, las que deberán reajustarse conforme al valor de la UF entre la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha del pago efectivo, más los intereses corrientes por el mismo período, como además se le condena al pago de los servicios de luz eléctrica, agua potable y gas por la suma total de $8.946.615 (ocho millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos), debiendo además pagar las cuentas de los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y gas que se devenguen durante el juicio, hasta el día efectivo de la restitución del inmueble arrendado, procediendo a restituir el inmueble a más tardar dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria todo ello bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña Constanza Cristina Rendich Salaverry, en el fondo, acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida a folio 1

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