1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno, décimo y décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo del año en curso, pronunciada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin, en materia Laboral y de Cobranza, en estos antecedentes RIT D-356-2019, RUC 19-3-0214672-4, se acogió la excepción fundada en numeral 1° del artículo 5 de la Ley N°17.322 y se rechazó la contenida en el numeral 5° del artículo 5 de la misma norma, en relación con el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por el ejecutado Semillas Pioneer Chile Ltda. en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Asimismo, el referido

Fallo

fallo ordenó la ejecución en contra de la demandada solo hasta por la suma total de $1.340.000.-, más los reajustes, intereses, recargos y multas que procedan, los que deberán calcularse hasta el día en que el ejecutado consignó los dineros en el tribunal, en la presente causa, esto es al día 17 de octubre de 2019. Dispuso la sentenciadora que se practique la liquidación del crédito una vez ejecutoriada sentencia previamente señalada y que cada parte soportará sus costas, en virtud de que se acogió solo una de las excepciones deducidas por la ejecutada y allanándose a la otra la ejecutante. Los fundamentos del a quo para desestimar la excepción de pago deducida por la demandada constan en los basamentos noveno y décimo de la sentencia mencionada, los que señalan lo siguiente: “NOVENO: Que, en consideración a la segunda alegación, el ejecutado presentó prueba documental para acreditar los argumentos en los que funda su defensa, esto es que las cotizaciones previsionales de los dos restantes trabajadores se encontraban pagadas en los periodos demandados, especialmente con los certificados de pago de cotizaciones previsionales emitidos por Previred. Sin embargo, no se presentó prueba que desestimara el título ejecutivo que dio origen a esta causa, pues las cotizaciones previsionales a que hace referencia el ejecutante, según aclaró, se refieren a cotizaciones voluntarias y no a cotizaciones obligatorias, estando estas últimas pagadas según dan cuenta los documentos acompañados

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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo del año en curso, pronunciada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Bu

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