TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON TRANSPORTE ARRIENDO Y COMERCIALIZACION JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GUAJARDO E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En estos autos se ha alzado la ejecutada apelando de la resolución dictada por el Juez substanciador, Tesorero Provincial, mediante la cual declaró inadmisible la excepción opuesta por ésta, de no empecerle el título ejecutivo. 2.- El Tesorero Provincial, actuando como juez en esta etapa preliminar, sólo tiene facultades para pronunciarse respecto de la excepción de pago, para acogerla íntegramente, conforme lo dispone el artículo 178 del Código Tributario, situación diversa a la que nos ocupa. 3.- En razón de lo señalado aparece que se ha incurrido por el Juez Tesorero Provincial en un error de procedimiento, al asumir competencias de las que carece legalmente, defecto que sólo puede ser salvado anulando las actuaciones viciadas; en tal escenario, esta Corte tiene facultades para pronunciarse de oficio, conforme lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 2 del Código Tributario. En similar sentido se ha pronunciado esta sala en los roles 42-2021 y 43-2021. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 178 inciso tercero, 179 inciso segundo, 180 inciso primero y 182 del Código Tributario, SE ANULA DE OFICIO la resolución pronunciada por el Juez Tesorero Provincial con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, por la que declaró inadmisible la excepción opuesta por la ejecutada, así como todas las resoluciones y actuaciones que de esta última emanen. En razón de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la ejecutada, y, atendido lo dispuesto en el artículo 178 del Código Tributario, el Sr. Tesorero Provincial, deberá remitir los antecedentes al Juez Civil respectivo para el conocimiento y decisión de la excepción opuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 78-2022. Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En estos autos se ha alzado la ejecutada apelando de la resolución dictada por el Juez substanciador, Tesorero Provincial, mediante la cual declaró inadmisible la excepción opuesta por ésta, de no empecerle el título ejecutivo. 2.- El Tesorero Provincial, actuando como juez en esta etapa preliminar, sólo tien

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