2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/FLÁNDEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en autos rol C-449-2022 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Temuco, caratulado “Caja de Compensación de Asignación familiar La Araucana con Flandez”, se dictó resolución con fecha 7 de marzo de dos mil veintidós, que señala “VISTOS: A lo principal: Atendido que la acción ordinaria para cobrar la deuda se encuentra prescrita, no se da lugar a la demanda”. SEGUNDO: Que en contra de esta resolución se dedujo apelación por parte del demandante, ya que considera que la resolución dictada por el tribunal le resulta agraviante, de momento en que a su juicio y pese a reunirse los requisitos legales para ello el tribunal deniega dar curso a la demanda por que a su juicio la acción se encuentra prescrita. Considera que el tribunal excede de las facultades que le concede la Ley, ello en el sentido de que si bien es cierto la prescripción debe ser declarada, ello es a petición de parte, sin que el tribunal la pueda declarar de oficio, con la excepción de lo que se dispone para el juicio ejecutivo, que no es el caso materia de este recurso. TERCERO: Señala que la prescripción invocada por el tribunal no es correcto, atento lo argumentos que señala en su recurso y que son enriquecidos en estrados con la cita del artículo 2493 del Código Civil que señala “Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. A ello hay que agregar lo que dispone el artículo 256b del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juez de la instancia a no dar curso a la demanda que no cumpla los requisitos que dicha norma señala. CUARTO: Que analizado el caso concreto, debemos concordar en que no nos encontramos en la situación descrita en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así como también debemos concordar en que el tribunal no puede declarar la prescripción de oficio, tal como indica la norma del Código Civil citada,

Fundamentos

motivos más que suficientes para dar lugar a la apelación deducida y consecuencialmente a la demanda presentada, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1493 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE ACOGE, sin costas la apelación presentada y consecuencialmente se REVOCA la resolución de fecha 7 de marzo de 2022 en el sentido de que se da lugar a la tramitación de la causa. Debiendo el tribunal a quo no inhabilitado dictar la resolución que en derecho corresponde al tenor de lo resuelto en este recurso, así como la tramitación posterior de la causa.. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1427-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en autos rol C-449-2022 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Temuco, caratulado “Caja de Compensación de Asignación familiar La Araucana con Flandez”, se dictó resolución con fecha 7 de marzo de dos mil veintidós, que señala “VISTOS: A lo principal: Atendido que la acción ordinaria pa

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