JOSE ANGEL MUÑOZ LUQUE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de 6 de julio de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-250-2022, se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimidad pasiva y activa opuestas por la parte demandada, en todas sus partes; se acogió la demanda deducida por JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ LUQUE en contra de su ex empleadora la MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa, solo en cuanto declaró: 1°) Que, la relación contractual existente entre las partes desde el mes de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2021 se regía por el Código del Trabajo; 2°) Que, el despido de que fue objeto la demandante a partir del 31 de diciembre de 2021 es injustificado; 3°) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes. Rechazó en lo demás la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales que se desarrollarán a continuación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La recurrente, en forma previa, aludió a los antecedentes de la causa, señalando que el actor afirmó que ejecutaba diversas labores en la Municipalidad que configuran los presupuestos de subordinación y dependencia de un contrato de trabajo, sin perjuicio de reconocer que el contrato que regía su relación era un contrato a honorarios; solicitó, además, se declare que su despido fue injustificado y dar lugar a la sanción de nulidad del despido y pago de las cotizaciones, así como las remuneraciones por convalidación. En la contestación su parte opuso la excepción de falta de legitimación activa y pasiva respecto de la acción de despido injustificado y de prescripción, asimismo se argumentó que la relación con el demandante era de carácter civil, en virtud de los contratos de honorarios firmados por las partes, ajustándose sus servicios a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883 tratándose de labores específicas y determinadas ejecutadas en la Dirección de Medio Ambiente, sin que se verificaran los indicadores de subordinación y dependencia. También se hizo hincapié en la vigencia del principio de legalidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual la Municipalidad se ve impedida de contratar personal en virtud de un contrato de trabajo, salvo en los casos que expresamente permite (cementerios, balnearios, salud y educación), no encontrándose el actor en ninguno de estos supuestos, siendo totalmente imposible dar lugar a sus pretensiones, pues esto necesariamente, implicaría una infracción directa a la normativa legal vigente. Finalmente, se justificó el término del contrato de honorarios por el término del plazo del mismo. De otro lado, argumentó que aún frente al caso de darse por acreditada la existencia de la relación laboral no era procedente la sanción de nulidad del despido. Invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales que se desarrollarán a continuación. CONSIDERANDO: 1° La recurrente, en forma previa, aludió a los antecedentes de la causa, señalando que el actor afirmó que ejecutaba diversas labores en la Municipalidad que configuran los presupuestos de subordinación y dependencia de un contrato de trabajo, sin perjuicio de reconocer que el contrato que regía su relación era un contrato a honorarios; solicitó, además, se declare que su despido fue injustificado y dar lugar a la sanción de nulidad del despido y pago de las cotizaciones, así como las remuneraciones por convalidación. En la contestación su parte opuso la excepción de falta de legitimación activa y pasiva respecto de la acción de despido injustificado y de prescripción, asimismo se argumentó que la relación con el demandante era de carácter civil, en virtud de los contratos de honorarios firmados por las partes, ajustándose sus servicios a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883 tratándose de labores específicas y determinadas ejecutadas en la Dirección de Medio Ambiente, sin que se verificaran los indicadores de subordinación y dependencia. También se hizo hincapié en la vigencia del principio de legalidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual la Municipalidad se ve impedida de contratar personal en virtud de un contrato de trabajo, salvo en los casos que expresamente permite (cement
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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Por sentencia de 6 de julio de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-250-2022, se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimidad pasiva y activa opuestas por la parte demandada, en todas sus partes; se acogió la demanda deducida por JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ LUQUE en contra de su ex empleadora
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