RECURSO DE PROTECCION INT. POR ROSA YENIREE VIVAS ZAMBRANO EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA YENIREE VIVAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº149887348, con domicilio en Pasaje Nuevo 30 Nº1544, La Cantera, Villa Talinay, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista con fecha 24 de febrero de 2019 y que con fecha 24 de abril de 2019 solicitó residencia sujeta a contrato. Agrega que el 12 de marzo de 2020 recibió un correo electrónico, en que le informaron que se había reservado su hora para el estampado de visa en el pasaporte, siendo citada para el día 26 de marzo de 2020. No obstante, refiere que con fecha 19 de marzo de 2020 le cancelaron la hora por razones administrativas. Indica que, al revisar la página del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de visa presenta un avance del 99%, lo que se mantiene a la fecha de presentación del recurso, y que dicha situación la acarrea una serie de perjuicios al no poder contar con un rut y verse impedida de realizar una serie de trámites, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimi
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, no obstante, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, aparece que mediante resolución de fecha 13 de septiembre de 2021, la recurrida informó a la actora que su solicitud de rresidencia sujeta a contrato fue aprobada, debiendo pagarse por la interesada los derechos correspondientes. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte la existencia de alguna omisión en el actuar de la recurrida, pues ésta se ha pronunciado favorablemente en relación a la solicitud de residencia de la recurrente. Así las cosas, se ha verificado que el impulso en la prosecución de la tramitación administrativa actualmente se radica en la actora, quien no ha acreditado en autos haber cumplido con la obligación de pagar los derechos de la residencia otorgada. Por lo señalado, es que la acción de protección deberá desestimarse, al no existir una omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rosa Yeniree Vivas Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6117-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Vivas Zambrano, Rosa Yeniree Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6117-2022 La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA YENIREE VIVAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº149887348, con domicilio en Pasaje Nuevo 30 Nº1544, La Cantera, Villa Talinay, Coquimbo, interponiendo recurso de protecc
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