TIZNADO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Durán Marambio, abogado en representación de Franco Tiznado Román y deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir los fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta bancaria, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº de la Constitución Política de la República. Explica que, el 31 de marzo pasado puso en venta a través del sitio web Yapo.cl una camiseta de la selección italiana de futbol, en la suma de $22.000. El mismo día fue contactado por José Matías Vera Durán, quien señaló estar interesado en comprar el producto y le solicitó sus datos para realizar la transferencia por el precio de la camiseta. Indica que, por medio de WhatsApp, le indicó al comprador los datos para realizar la transferencia: nombre, cédula de identidad, número de cuenta y correo electrónico. Luego de entregar los datos, el recurrente recibió una notificación de la Aplicación del Banco Estado solicitándole que ingresara su clave BE Pass para autorizar una transferencia. Entendiendo el actor que estaba autorizando la recepción de la transferencia por el pago de la camiseta, ingresó su clave BE Pass, sin embargo, en vez de recibir el pago se realizó una transferencia desde la Cuenta Rut del recurrente hacia la cuenta del supuesto comprador por la suma de $11.000 pesos. Al verificarse la transferencia, el recurrente contactó telefónicamente a Vera, quien le señaló que realizaría una nueva transferencia por $11.000 pesos más el precio de la camiseta. No obstante, se repitió la misma dinámica, el recurrente recibió la petición de autorizar una transferencia con su BE Pass y esta vez se transfirieron $249.990 pesos desde su cuenta a la cuenta del comprador. Una vez ocurrida la nueva transferencia, vuelve a contactar a Vera, quien se compromete a realizar una nueva transferencia para devolver los fondos traspasados a su cue
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. QUINTO: Que el recurrente reclama como ilegal y arbitrario el actuar del Banco del Estado, consistente en la negativa de dicha institución financiera a restituir el total de las sumas sustraídas como consecuencia de un fraude bancario, perpetrado mediante varias operaciones efectuadas que particulariza. El Banco, por su parte, argumenta que el requerimiento no fue acogido, puesto que cuenta con antecedentes que permiten concluir que no existió error ni irregularidad en las transacciones ya que, en todas ellas, se utilizaron las claves secretas que son de conocimiento exclusivo de la cliente. SEXTO: Que de lo que se expone precedentemente, se constata que las partes están unidas por un vínculo contractual, en la que una le imputa a la otra, una serie de incumplimientos y conforme a ello, le exige la restitución del dinero de la cuenta vista que, a la fecha, no se le han reembolsado. SÉPTIMO: Que en el caso de autos, en concepto de esta Corte, aparece, claramente que el conflicto planteado, excede el ámbito de esta acción cautelar, por cuanto para determinar la existencia o no de tales incumplimientos y/o quien, en definitiva, incurrió en negligencia, si se entregaron las claves de seguridad; o, si por el contrario, se vulneraron los sistemas de seguridad del Banco recurrido; todo lo anterior, necesariamente requiere que sea determinado mediante un juicio de lato conocimiento; sin perjuicio de la persecución de la responsabilidad penal que pueda corresponderle también a terceros. OCTAVO: Que, de lo anterior, se sigue, además, que el recurrente carece de un derecho indubitado que permita otorgarle la protección que reclama mediante esta acción cautelar. Lo anterior se encuentra corroborado con los mismos dichos de la recurrente, por cuanto pide se establezca la existencia de un fraude bancario y que se le restituyan los dineros, es decir se indemnice el daño patrimonial causado, lo que se aleja, de la naturaleza de la acción cautelar. NOVENO: Que por todo lo precedentemente razonado, el arbitrio en análisis debe desecharse siendo inoficioso analizar si se ha producido el quebrantamiento de las garantías denunciadas.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Franco Tiznado Román en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección-64773-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°18, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Durán Marambio, abogado en representación de Franco Tiznado Román y deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir los fondos que
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