SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE MIGUEL ROJAS TORO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Pilar Andrea Esquivel Mauro en favor de MIGUEL ÁNGEL ROJAS TORO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 692-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar habitado, por sentencia dictada en causa RIT 239-2018, del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, más 235 días y 3 días por no pago de multa, proveniente de un saldo de condena seguida en causa RIT 189-2010 del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 01 de octubre de 2021, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 28 de septiembre de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; presentar una debilitada conciencia de la gravedad del delito; una debilitada conciencia del mal causado; no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos; todo ello basado en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, los que constan en informe psicológico que acompaña. Señala, además, que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, entre ellos, que cuenta con enseñanza media completa técnico profesional en el año 2020, durante su privación de libertad ha participado en talleres del área de Reinserción Social, cuenta con red familiar de apoyo constituida por sus hermanos y su pareja. De este modo, refiere que si el amparado no ha logrado mayores avances en su proceso de reinserción social, no es porque se haya rehusado o abandonado actividades de esta índole, sino únicamente porque empresa concesionaria SIGES no ha logrado satisfacer sus requerimientos, estando obligado por ley hacerlo, sufriendo las consecuencias el condenado. Luego, critica aspectos metodológicos del informe psicosocial acompañado por el ente penitenciario a la Comisión de Libertad Condicional, elaborado con fecha 20 de septiembre de 2022, el que si bien indica la metodol

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Pilar Esquivel Mauro, en favor de Miguel Ángel Rojas Toro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 425-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Rojas Toro, Miguel Ángel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº425-2022.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Pilar Andrea Esquivel Mauro en favor de MIGUEL ÁNGEL ROJAS TORO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Sere

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